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Logotipo de la Junta de Extremadura
Cambios de Cultivo Solicitud de cambio de cultivo de superficie forestal en agrícola
PROPÓSITO:

Controlar los cambios de cultivo.

Los cambios de cultivo regulados se rigen por lo establecido en la normativa básica estatal, en concreto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril; Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; Ley 1/1986, de 2 de mayo, de Dehesa de Extremadura; Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, modificada por Ley 9/2006; Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por Decreto 25/1993, de 24 de febrero; Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y demás que resulten de aplicación.

REQUISITOS:

La Dirección General de Agricultura y Ganadería remitirá a las autoridades competentes en materia de medio ambiente, el estudio de impacto ambiental aportado junto con la solicitud por el interesado, para que emitan sus preceptivos informes de impacto ambiental y de estado forestal de la parcela a transformar. Recibidos ambos informes procedentes de los órganos ambientales y forestales competentes y examinada la documentación remitida por el solicitante, la Dirección General de Agricultura y Ganadería emitirá el correspondiente informe con el visto bueno del Jefe de Servicio de Producción Agraria y elevará propuesta de Resolución sobre la conveniencia o no del cambio de cultivo solicitado al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía el cual dictará la Resolución procedente en el plazo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente, ampliable en los casos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo la Administración informar a los interesados del plazo establecido para dicha resolución y notificación, así como de los efectos que puede producir el silencio administrativo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Durante todo el año

ÓRGANO GESTOR:

La solicitud de cambio de cultivo se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, pudiendo presentarse en el Registro General de esta Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

TELÉFONO DE CONTACTO:

924- 01 10 55
927- 00 60 86

DOCUMENTACIÓN:

La solicitud deberá acompañarse necesariamente de:
a) Acreditación del poder de representación, en su caso. Para el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, deberán aportarse escrituras, actas o documentos que identifiquen a las personas que lo integran.
b) Estudio técnico-económico de la viabilidad de la transformación que se pretende.
c) Fotocopia del certificado catastral.
d) Fotocopia de los planos catastrales de las parcelas por las que se solicita el cambio de cultivo o copia del SIGPAC en el que se señale la superficie a transformar así como los nuevos cultivos a implantar.
e) En caso de no figurar como titular catastral, deberá aportar contrato de arrendamiento, cesión, escrituras de propiedad, documento o título que acredite la titularidad de la explotación.
f) Estudio simplificado o detallado de impacto ambiental, indicando la finalidad de las labores a realizar en el cambio de cultivo.
g) En caso de que la finca quede afectada por la Ley de Dehesa de Extremadura, deberá adjuntarse solicitud de copia de la declaración presentada en el Registro especial de Dehesas.
h) Certificado expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que el cambio de cultivo solicitado es conforme a la normativa urbanística vigente.

Descarga de la solicitud

A la vista de la magnitud del cambio de cultivo solicitado, se le podrá requerir al solicitante para que presente además de la documentación señalada anteriormente, un proyecto de transformación redactado por el técnico competente en la materia y se podrá indicar el número de sondeos y calicatas que debe realizar sobre la parcela de actuación, así como la localización de las mismas, para que el personal técnico realice las observaciones del suelo que se estimen convenientes. Realizados los sondeos y calicatas oportunos, el solicitante deberá remitir al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería los resultados de los análisis de suelo.

Si la solicitud de cambio de cultivo no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992

NORMATIVA:

- Orden de 11 de junio 1986, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficie forestal en agrícola

- Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 1986, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficies forestales a agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.