Reconocimiento APAS
Reconocimiento de Agrupaciones de Productores Agrarios
Regular las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs) y/o sus Uniones, estableciendo los requisitos para su creación y el procedimiento para su reconocimiento.
RECONOCIMIENTO:
1. Podrán solicitar el reconocimiento como APAs las sociedades cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia que estando inscritas en el correspondiente Registro y teniendo domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen con carácter principal su actividad en dicho territorio respecto a las explotaciones de sus socios productores, y cuyo fin sea el adaptar en común la producción de aquellos a las exigencias del mercado.
2. Podrán ser reconocidas como Uniones de APAs, aquellas entidades que estén compuestas por al menos dos Agrupaciones de Productores Agrarios y cuyos objetivos sean los mismos que los de éstas a mayor escala.
DOCUMENTACIÓN:
Si se solicita el reconocimiento como APA, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del CIF de la entidad.
b) Documento que acredite el apoderamiento del representante legal de la agrupación.
c) Certificación actualizada de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d) Certificado o copia del acta de la Asamblea General de socios, en la que se tomó el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios.
e) Copia del Libro de socios actualizado, debidamente diligenciado por el organismo competente, en el que se indiquen al menos los siguientes datos: número de socios, NIF, Código REGA o REXA y nombre de los socios, agrupándolos por cada sector productivo de la APA.
f) Efectivos Productivos totales de los sectores en los que la entidad solicite el reconocimiento como APA, de entre los que se especifica a continuación: sector bovino, ovino, caprino, porcino, otras producciones ganaderas, oleícola, vinícola, hortícola, frutícola, otras producciones agrícolas y otros sectores conforme se especifica en el Anexo I,correspondientes a fecha 31 de diciembre del año anterior al de solicitud de reconocimiento o actualización, indicando la producción (toneladas, hectolitros o número de cabezas) y el valor económico de cada sector expresado en euros para el conjunto de la APA, así como el valor económico total.
g) Copia de los Estatutos de la APA.
En caso de solicitar la Unión de varias APAs, la documentación a aportar es la siguiente:
a) Acuerdo de las Juntas Directivas de las distintas APAs para la creación de una Unión.
b) Composición de la Junta Directiva.
c) Copia del CIF de la entidad.
d) Copia de los estatutos de la Unión de APAs.
e) Copia de los Libros de socios de todas sus entidades de base. En caso de que no figuren en el libro, se adjuntarán, además, N.º de explotación REGA y N.º de explotación REXA de todos los socios.
f) Efectivos Productivos totales de los sectores en los que la entidad solicite el reconocimiento como Unión de APAs, de entre los que se especifican en el apartado f) del párrafo anterior de este artículo correspondientes a fecha 31 de diciembre del año anterior al de solicitud de reconocimiento o actualización, indicando la producción total (toneladas, hectolitros o número de cabezas) y el valor económico de cada sector expresado en euros para la Unión de APAs, así como el valor económico total.
En caso de solicitar la actualización del reconocimiento como APA o Unión de APAs, la documentación que acompañará la solicitud será, de la indicada en los puntos anteriores, la que haya sufrido cambios desde la fecha del último reconocimiento como APA o su Unión, debiendo formular solicitud mediante la presentación del Anexo I o II.
Las APAs o sus Uniones deberán indicar en los Anexos I y II correspondientes la situación en la que se encuentran en el momento de la solicitud (activas o no activas). Así mismo, la APAs o sus Uniones que soliciten actualización del reconocimiento indicarán en dichos Anexos la fecha en la que obtuvieron dicho reconocimiento.
SOLICITUDES:
Aquellas entidades que deseen obtener el reconocimiento como APAs y/o Unión de APAs, deberán formular solicitud cumplimentando los Anexos I o II de este Decreto, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave principal o delegada, facilitada por las Oficinas Comarcales Agrarias. Una vez realizada la solicitud de reconocimiento o unión deberá imprimirla, y una vez firmada por el Presidente de la entidad, presentarla conforme al siguiente apartado.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en las oficinas que realicen funciones de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualesquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que haya suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo de solicitud de nuevo reconocimiento o actualización del mismo estará abierto indefinidamente mientras esté vigente este Decreto.
RESOLUCIÓN:
A la vista de la documentación presentada junto con la solicitud de reconocimiento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Servicio de Producción Agraria, en el plazo de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, dictará y notificará Resolución de reconocimiento como APA o Unión.
No obstante a lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
REGULACIÓN:
Decreto 15/2010, de 5 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAs) y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.