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RECAREX Antecedentes de la Red RECAREX

Pantano Gabriel y GalánLa Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por objetivos la reducción de la contaminación causada o provocada  por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha fuente, e impone a los estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos  de procedencia agraria  o en riesgo de estarlo.

La transposición al Derecho español de la citada Directiva, se realizó por medio del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Por Orden de 7 de marzo de 2003 se declaran zonas vulnerables a la contaminación por nitratos  en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las superficies de la Vegas Bajas pertenecientes a las Zonas Regables de Montijo y Lobón, así como los sectores de riego V-I, V-II, V-III, VII, VIII y IX-X de la Zona Regable del Canal del  Zujar.

Por órdenes de 9 de marzo de 2009 y 6 de agosto de 2009 se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.

La Directora General del Agua en su Resolución de 4 de diciembre de 2009 determina que las aguas subterráneas que se corresponden con puntos situados en las Vegas Bajas, Altas, Zona Regable del Zujar, Tierra de Barros y Zafra-Olivenza se encuentran afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario.