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Vitivinicola Adquisicion de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional
PROPÓSITO:

Establecer normas para la presentación de solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total de 450 hectáreas.

BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedo inscritos en la Reserva Regional todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de Extremadura que deseen realizar una plantación de viñedo exclusivamente en los términos municipales integrados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Anexo I), en la Denominación de Origen CAVA (Almendralejo) o en los términos pertenecientes a las comarcas de Sierra de Gata y de Las Hurdes (Anexo II).

En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.

REQUISITOS:

— Los solicitantes de derechos no deberán haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud y en las últimas cinco campañas.
— El solicitante no deberá tener derechos de replantación vigentes, salvo que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada.
— Los solicitantes de derechos deberán tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentar la solicitud.
— Estas condiciones deben cumplirse por los solicitantes desde la entrada en vigor de la presente orden, mantenerse durante la tramitación del procedimiento y tras ser dictada la Resolución de Concesión de derechos de la Reserva Regional de Viñedo.

COMPROMISOS DE LOS SOLICITANTES:

Todos los solicitantes a quienes se les concedan derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:
— Los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de la Reserva Regional no podrán ser objeto de transferencia.
— Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se han concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo dentro de las parcelas de su explotación para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.
— Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo, una vez plantado, en un periodo no inferior a diez años, salvo por causa de fuerza mayor.
— No podrá transferir o ceder derechos de replantación durante las cinco campañas siguientes a la de concesión de derechos de la Reserva Regional.
— En caso de transmisión de parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano encargado de autorizar las transmisiones y velará por su cumplimiento.
— No acogerse con ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono del cultivo ni en la campaña vitícola actual ni en las cinco siguientes.
— Inscribir la parcela de nueva concesión, en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, o de la Denominación de Origen Cava.
— Para las nuevas plantaciones que se vaya a dedicar a la producción de VINO DE LA TIERRA DE EXTREMADURA, deberá entregarse toda la producción de uva a una bodega que la elabore amparándose en esta Indicación Geográfica Protegida.
— Para las nuevas plantaciones que se vayan a dedicar a la producción de CAVA, deberá entregarse toda la producción de viñedo a una bodega inscrita en la DO CAVA, al menos desde su entrada en producción hasta que se cumpla el décimo año de su plantación. Este requerimiento se verificará mediante la presentación de un contrato de entrega de uva que se deberá presentar ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 15 de julio de cada año y en que deberá figurar la firma del representante de la bodega y del titular del viñedo concedido en virtud de la adjudicación de derechos de nueva plantación o aquél que se haya subrogado en sus compromisos.
— Deberán utilizarse los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión, de no ser así, los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

En el caso de que se produzcan incumplimientos en los compromisos de la adjudicación de los derechos de la Reserva Regional, los viñedos pasarán a tener condición de ilegales y deberán ser arrancados.

PAGO DE LOS DERECHOS:

Para los agricultores que vayan a plantar viñedos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden, la cuantía a abonar por los mismos será de 1.194 euros/ha para las plantaciones de la provincia de Badajoz y de 750 euros/ha para las de la provincia de Cáceres.

Junto con la propuesta de resolución de concesión de los derechos de la Reserva Regional se comunicará al beneficiario la forma para hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos provisionalmente asignados.

El solicitante deberá presentar el justificante de pago a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo de veinte días naturales desde la recepción de la Propuesta de Resolución de concesión de derechos emitida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador. Así mismo, los solicitantes que no sean los propietarios de las parcelas a plantar, deberán presentar el correspondiente contrato debidamente registrado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.

La resolución de concesión de derechos de la Reserva Regional será emitida una vez que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos asignados.

Si el interesado no se acreditase el pago de los derechos de la Reserva Regional, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Contra la resolución denegatoria, podrá interponerse por los interesados el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

SOLICITUDES Y PLAZO:

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en las Oficinas Comarcales Agrarias, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden.

NORMATIVA:

- Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la reserva regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura.

- Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

- Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden de 16 de mayo de 2011 por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura