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Logotipo de la Junta de Extremadura
Vitivinicola OCM de vino
Normativa básica:

- Reglamento (CE) Nº 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

- Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión de 10 de julio de 2009 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables

- Reglamento (CE) Nº 702/2009 de la Comisión de 3 de agosto de 2009 que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola

- Reglamento (UE) Nº 772/2010 de la Comisión de 1 de septiembre de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola

CUESTIONES GENERALES REGULADAS POR LA OCM:

- Prácticas y tratamientos enológicos autorizados.
- Potencial productivo del sector vitivinícola.
- Programas de apoyo en el sector vitivinícola.
- Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola.
- Normas de producción en el sector vitivinícola.
- Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

Campaña de comercialización:

La campaña de producción de los productos comenzará el 1 de agosto de cada año y finalizará el 31 de julio del año siguiente.