Registro de Entidades Privadas de Inspección y/o Certificación de Productos Agroalimentarios
Introducción
FINALIDAD:
La creación de un instrumento de regulación de la actividad de las entidades de inspección y/o certificación privadas, con el fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y asegurar la defensa de la calidad de los productos, de modo que las actividades realizadas por las referidas entidades sea, por una parte coadyuvante de la que desarrolla la propia Administración, y por otra, ejercidas con la máxima profesionalidad, independencia y homogeneidad, de modo que se convierta en una verdadera garantía para el consumidor.
DESTINATARIOS:
Entidades privadas de inspección y/o certificación de productos agroalimentarios
REQUISITOS:
1.- Se podrán inscribir en el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas entidades que cumplan la Norma UNE EN ISO 17020 y/o UNE-EN 45.011 para los productos correspondientes al objeto de la Inspección y/o Certificación, respectivamente, y además aquellos otros requisitos que se establecen en este artículo.
2.- Condiciones particulares para las Entidades que realicen inspección:
1) La justificación del cumplimiento de la norma UNE-EN 45.004 se realizará mediante la presentación del certificado de acreditación expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con un alcance que incluya la actividad acreditada y la norma o documento normativo sobre el que se realiza la misma.
No obstante lo anterior, si en el momento de solicitar la inscripción en el Registro, la entidad de inspección no dispusiese del certificado de acreditación correspondiente, habiéndolo solicitado, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria podrá proceder a su inscripción provisional por un periodo no superior a dos años, previa presentación provisional de una copia compulsada de su solicitud de acreditación presentada ante ENAC, así como de la notificación del número de expediente asignado por esta Entidad.
Si transcurrido este período, la Entidad no presenta el correspondiente certificado, se procederá de oficio por parte del Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a resolver la cancelación de la inscripción provisional en el Registro de la referida Entidad, salvo que la misma acredite circustancias especiales no imputables a la propia entidad que justifiquen el mantenimiento de la inscripción.
2) Garantizar la objetividad e imparcialidad en su actuación, así como la eficacia de los controles que realicen.
3) Emplear los métodos y procedimientos de inspección definidos en la norma o documento normativo en base a los que se determine la conformidad.
4) Conservar y poner a disposición de la Autoridad competente, cada vez que ésta lo requiera, los expedientes y datos de las inspecciones realizadas durante un periodo de 5 años con posterioridad a las mismas.
5) Comunicar, con una periodicidad semestral a la Autoridad competente, la relación de operadores sometidos a su control y los volúmenes producidos o comercializados por cada uno de ellos.
6) Informar, en su caso, a la Autoridad competente de las irregularidades comprobadas.
7) Someter a la aprobación de la Autoridad competente un programa de control, referido a las actividades y los resultados de los operadores vinculados a la Entidad.
8) Llevar a cabo por sus propios medios, con carácter general, las inspecciones que se comprometa a realizar. No obstante lo anterior, si una entidad de inspección subcontratase alguna de sus actuaciones, deberá garantizar que el subcontratista es competente para llevar a cabo la referida actuación y que cumple con los requisitos estipulados en las normas correspondientes de la serie UNE-EN 45.000 y/o UNE-ISO/IEC 17.025, cuando le sean de aplicación.
9) Comunicar a la Autoridad competente, cualquier variación que se produzca en su organización, medios o procedimientos y afecten a datos inscritos en el Registro, acompañando los documentos justificativos. 10) Suscribir un seguro de responsabilidad que cubra las posibles repercusiones de las actuaciones de la Entidad, por un importe no inferior a 600.000 euros.
3.- Condiciones particulares para las Entidades que realicen certificación del producto:
1) La justificación del cumplimiento de la norma UNE-EN 45.011 se realizará mediante la presentación del certificado de acreditación expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con un alcance que incluya la actividad acreditada y la norma o documento normativo sobre el que se realiza la misma. No obstante lo anterior, si en el momento de solicitar la inscripción en el Registro, la entidad de certificación no dispusiese del certificado de Acreditación correspondiente, habiéndolo solicitado, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria podrá proceder a su inscripción provisional por un periodo no superior a dos años, previa presentación de una copia compulsada de su solicitud de acreditación presentada ante ENAC, así como de la notificación del número de expediente asignado por esta Entidad. Si transcurrido este periodo, la Entidad no presenta el correspondiente certificado, se procederá de oficio por parte del Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a resolver la cancelación de la inscripción provisional en el Registro de la referida Entidad, salvo que la misma acredite circunstancias especiales no imputalbles a la propia entidad que justifiquen el mantemiento de la inscripción.
2) Garantizar la objetividad e imparcialidad en su actuación, así como la calidad de las certificaciones efectuadas.
3) Emplear los métodos y procedimientos de certificación definidos en la norma o documento normativo en base a los que se determine la conformidad.
4) Conservar y poner a disposición de la Autoridad competente, cada vez que ésta lo requiera, los expedientes y datos que hayan servido de base para emitir las correspondientes certificaciones durante un periodo de 5 años con posterioridad a las mismas.
5) Comunicar, con una periodicidad semestral a la Autoridad competente, la relación de operadores sometidos a su control y los volúmenes producidos y comercializados por cada uno de ellos.
6) Informar, en su caso, a la Autoridad competente de las irregularidades comprobadas.
7) Someter a la aprobación de la Autoridad competente un programa de control, referido a las actividades y los resultados de los operadores vinculados a la Entidad.
8) Llevar a cabo por sus propios medios, con carácter general, las actuaciones necesarias para la certificación que se comprometa a realizar. No obstante lo anterior, si una entidad de certificación subcontratase alguna de sus actuaciones, deberá garantizar que el subcontratista es competente para llevar a cabo la referida actuación y que cumple con los requisitos estipulados en las normas correspondientes de la serie UNE-EN 45.000 y/o UNE-ISO/IEC 17.025, cuando le sean de aplicación.
9) Comunicar a la autoridad competente, cualquier variación que se produzca en su organización, medios o procedimientos, que dieron lugar a su inscripción en el registro.
10) Suscribir un seguro de responsabilidad que cubra las posibles repercusiones de las actuaciones de la Entidad, por un importe no inferior a 600.000 euros.
DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se formularán por las Entidades interesadas cumplimentando el modelo de solicitud que figurará como Anexo a cada una de las Órdenes de creación de Secciones del Registro, al que acompañarán de la siguiente documentación:
– Fotocopia compulsada del C.l.F. de la entidad.
– Fotocopia compulsada de los Estatutos o Escritura de constitución.
– Acreditación del cumplimiento de la Norma UNE-EN 45.004 y/o UNE- N 45.011 para los productos correspondientes al objeto de la Inspección y/o Certificación, respectivamente, en la forma establecida en el artículo 3º del presente Decreto.
– Manuales de Calidad y Procedimientos o Pliegos de Condiciones, en su caso, referidos a la norma sobre la que se pretenda ejercer la inspección o certificación.
– Descripción de la estructura interna de la Organización, relacionando las funciones y responsabilidades de todo el personal de la entidad con implicación en los procesos de inspección y/o certificación.
– Descripción de medios económicos, materiales y humanos con los que cuenta la Entidad para la realización de las tareas de inspección y/o certificación.
– Descripción de los medios mediante los cuales la entidad solicitante obtiene su financiación.
– Tarifas aplicables en todo el proceso, inicial y mantenimiento.
– Modelo de contrato y certificado con los usuarios.
– Relación de subcontratistas, adjuntando, en su caso, la documentación acreditativa de su cumplimiento de las normas de la serie UNE-EN 45.000 y/o, UNE-ISO/IEC 17.025.
– Declaración responsable de cualquier otra actividad que realice la entidad, diferentes de la inspección y/o certificación.
– Declaración responsable acerca del compromiso de la Entidad de conservar y poner a disposición de la Autoridad competente, los expedientes, documentación y datos de las inspecciones realizadas y de las certificaciones emitidas, durante un periodo de 5 años con posterioridad a las mismas.
– Copia de la póliza de seguro de responsabilidad por un importe no inferior a 600.000 euros.
– Las Entidades de certificación acompañarán además un detalle de la denominación, estructura, composición y funciones del Comité de Certificación en el que están representados todos los intereses implicados en el proceso de certificación, incluyendo sus competencias y normas de funcionamiento, el listado de sus miembros, así como su acta de constitución.
– Aquella otra documentación específica que pudiera corresponder para determinadas Secciones del Registro, y que deberá detallarse en su Orden de creación.
Para la inscripción en la Sección de NORMA DE CALIDAD PARA EL JAMÓN IBÉRICO, PALETA IBÉRICA Y CAÑA DE LOMO IBÉRICO ELABORADOS EN ESPAÑA, se incluirá además:
a) Para las Entidades que pretendan desarrollar actuaciones de inspección, un ejemplar del Procedimiento de Inspección conforme a los requisitos exigidos en el Anexo del Real Decreto 1469/2007, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la Carne, Jamón Ibérico, Paleta Ibérica y Caña de Lomo Ibérico.
b) Para las Entidades que pretendan desarrollar actuaciones de certificación, un ejemplar del Procedimiento de Certificación, conforme a los requisitos exigidos en el Anexo del Real Decreto 1469/2007.
c) Memoria de otras actividades realizadas por la entidad en materia de inspección y/o certificación.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no tener vinculación alguna (relación contractual, de asesoramiento, o cualquier otra que pudiera afectar a su independencia) con los operadores sobre los que se pretendan realizar las tareas de inspección o certificación.
e) Compromiso formal por parte del representante legal de la entidad solicitante de garantizar la objetividad e imparcialidad respecto de todos los operadores sometidos a inspección y/o certificación, así como de la confidencialidad de las informaciones y datos aportados por los mismos u obtenidos en las tareas de inspección y/o certificación.
Para la SECCIÓN DE PRODUCCIÓN INTEGRADA se incluirá además:
a) El programa de control de la entidad, que deberá contener una descripción pormenorizada de las medidas de control y de las medidas precautorias que la entidad se compromete a imponer a los operadores sujetos a su control. Dicho programa se ajustará a los criterios que se establezcan reglamentariamente a propuesta de la Comisión Nacional de Producción Integrada.
b) Un ejemplar en el que se detallen los procedimientos que la entidad propone cumplir en caso de irregularidades o infracciones, reclamaciones de los operadores, e información a la autoridad competente cuando se produzca alguno de los supuestos anteriores.
c) Memoria en la que se acredite que dispone de los recursos adecuados, de personal cualificado e infraestructuras administrativas y técnicas, así como, en su caso, la experiencia en materia de control y la fiabilidad.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no tener vinculación alguna (relación contractual, de asesoramiento, o cualquier otra que pudiera afectar a su independencia) con los operadores sobre los que se pretendan realizar las tareas de inspección y/o certificación.
e) Compromiso formal por parte del representante legal de la entidad solicitante de garantizar la objetividad e imparcialidad respecto de todos los operadores sometidos a inspección y/o certificación, así como de la confidencialidad de las informaciones y datos aportados por los mismos u obtenidas en las tareas de inspección y/o certificación.
f) En el caso de que la entidad no tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y disponga del reconocimiento de la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social, documento acreditativo de dicho reconocimiento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Durante todo el año.
Vigencia y renovación de la inscripción: según lo indicado en cada una de las Órdenes de creación de las diferentes Secciones del registro.
RESOLUCIÓN:
La concesión o denegación de la inscripción se formalizará mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, previa propuesta de la correspondiente Comisión de Valoración. Contra la Resolución que se adopte, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio