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Logotipo de la Junta de Extremadura
Cultivos Industriales OCM sector de la remolacha
Normativa básica

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

Cuestiones generales

Productos regulados por la OCM.

-Remolacha azucarera.
-Caña de azúcar.
-Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
-Azúcar y jarabe de arce.
-Los demás azúcares y jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes ni colorantes, excepto la lactosa, la glucosa, la maltodextrina y la isoglucosa .
-Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural.
-Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso.
-Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos, excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina
- Isoglucosa
-Jarabe de inulina
-Melaza procedente de la extracción o del refinado de azúcar
-Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos
-Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria

Campaña de comercialización

La campaña de comercialización comenzará cada año el 1 de octubre y finalizará el 30 de septiembre del año siguiente.