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Logotipo de la Junta de Extremadura
Cultivos Herbáceos OCM del sector de cereales
Normativa básica

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

CUESTIONES GENERALES

Productos regulados por la OCM :

- Maíz dulce, fresco o refrigerado
- Maíz dulce seco, incluso en trozos o en rodajas o bien triturado o pulverizado, pero sin otra preparación, con excepción del híbrido para siembra
- Trigo blando y morcajo (tranquillón) para siembra
- Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra
- Centeno
- Cebada
- Avena
- Maíz para siembra, excepto híbrido
- Maíz, excepto para siembra
- Sorgo de grano (granífero), excepto híbrido, para siembra
- Alforfón, mijo y alpiste; otros cereales
- Trigo duro
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
- Harina de centeno
- Grañones y sémola de trigo
- Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

Campaña de comercialización:

Las campañas de comercialización comenzarán el 1 de julio y terminarán el 30 de junio del año siguiente.