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Forestación Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas

Decreto 3/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 336/2007, de 14 de diciembre

OBJETO:

Establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas, conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, en régimen de concurrencia competitiva.

Esta ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas tiene como finalidad la implantación de nuevas masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas, alcanzando los árboles una densidad y un volumen que permita su gestión racional tras el periodo de ayuda.

Esto se consigue financiando uno o más de los siguientes conceptos; costes de la implantación inicial, costes de mantenimientos en las nuevas repoblaciones, y compensación al beneficiario de la ayuda sobre las parcelas forestadas por la pérdida de ingresos como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto a largo plazo de a la vez contribuir al desarrollo rural sostenible, preservar el medio ambiente mediante la protección de las aguas y el suelo, prevenir los incendios forestales y otras catástrofes naturales, así como atenuar las consecuencias del cambio climático.

ESPECIALIDAD Y CUANTÍA:

  • AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO, destinadas a cubrir los costes reales de repoblación y sus obras auxiliares (cerramiento, caminos, cortafuegos y puntos de agua).
  • AYUDAS POR COSTES DE MANTENIMIENTO, para cubrir los costes derivados del conjunto de trabajos anuales necesarios para el adecuado mantenimiento de la repoblación: reposición de marras, gradeos, cavas, repaso de cortafuegos, etc.
  • PRIMA COMPENSATORIA, prima anual por hectárea forestada para compensar a los beneficiarios por la pérdida de renta agrícola como consecuencia del establecimiento de la repoblación. Esta prima está en función del tipo de aprovechamiento anterior de la superficie y de si el beneficiario es o no agricultor (según Ley 19/1995) y de las especies con las que se va a ejecutar la repoblación

Los géneros y especies utilizados para las repoblaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán contenidas en los grupos o bloques botánicos que se recogen en el Anexo I del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre.

La cuantía de las ayudas vienen especificadas en los Anexos II, III y IV del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias, personas físicas o jurídicas, que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, que tengan su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que deberán figurar, en el momento de la solicitud, como titulares de las parcelas objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y no hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que la solicitud la formule persona distinta del propietario, éste dará conformidad expresa al solicitante, suscribiendo el modelo que aparece como Anexo VI del presente Decreto.

3. En el caso de existir varios propietarios, cada uno de ellos dará conformidad expresa al solicitante suscribiendo el modelo que aparece como Anexo VI del presente Decreto.

4. La ayuda contemplada en el presente Decreto no se otorgará a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

5. La ayuda contemplada en el presente Decreto no se concederá para la plantación de árboles de Navidad.

CONDICIONES DE LOS TERRENOS

Se consideran terrenos susceptibles de ayuda, aquellos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por costes de implantación, se identifiquen en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), regulado por el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Tierras arables. Catalogadas en SIGPAC como Tierras Arables (TA).
b) Tierras ocupadas por cultivos leñosos: Se incluyen aquéllas que ocupan el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Catalogadas en SIGPAC como cítricos (CI), contorno olivar (CO), frutos secos y olivar (FL), frutos secos (FS), frutos secos y viñedos (FV), frutales (FY), olivar-frutal (OF), olivar (OV), viñedo-frutal (VF), viñedo (VI) y viñedo-olivar (VO).
c) Pasto con arbolado. Catalogadas en SIGPAC como Pasto Arbolado (PA).
d) Pasto arbustivo. Catalogadas en SIGPAC como Pasto Arbustivo (PR).
e) Pastizal. Catalogadas en SIGPAC como Pastizal (PS).
f) Huertas. Catalogadas en SIGPAC como Huerta (TH).

PLAZO DE SOLICITUD:

  • Ayuda al Establecimiento: Se establece como plazo de presentación de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas, el mes de enero del año 2008.
  • Ayuda al Mantenimiento: anualmente desde el año siguiente a aquel en que se certificó como definitivamente realizada la forestación y dentro del plazo de la solicitud única
  • Primas Compensatorias: anualmente desde el año siguiente a aquel en que se certificó como definitivamente realizada la forestación y dentro del plazo de la solicitud única.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

Para acompañar a la solicitud de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas:
1. Con carácter general:
– Fotocopia del C.I.F./D.N.I. del solicitante.
– Acreditación de la propiedad sobre las parcelas a forestar.
– Datos identificativos SIGPAC de las parcelas solicitadas para forestar.
– En caso de ser persona física, fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante de la ayuda, debidamente sellada por Hacienda o por la Entidad Bancaria.
– En caso de ser persona jurídica, fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre Sociedades, debidamente sellada por Hacienda o por la Entidad Bancaria.
– Proyecto de forestación, estudio de impacto ambiental y planos firmados por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal (dos copias).
– Documento oficial que acredite la residencia social del solicitante de la ayuda.
– Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IX).

2. Con carácter particular:
2.1. Si el solicitante es arrendatario:
– Contrato de arrendamiento formalizado y vigente, y justificante de haber abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– Conformidad del propietario para la realización de la forestación
de acuerdo con la ayuda solicitada rellenando el Anexo VI del Decreto 336/2007
– Fotocopia del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.
2.2. Si el solicitante es usufructuario:
– Documento oficial acreditativo del usufructo.
– Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada rellenando el Anexo VI del Decreto 336/2007.
– Fotocopia del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.
2.3. Si el solicitante es cesionario:
– Documento acreditativo de la cesión.
– Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada rellenando el Anexo VI del Decreto 336/2007.
– Fotocopia del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.
– En el caso de ser el solicitante de la ayuda cesionario como consecuencia de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, fotocopia de la certificación correspondiente a la concesión de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.
2.4. Si el solicitante es una persona jurídica:
2.4.1. Entidades privadas:
– Documentación que acredite al representante de la entidad como tal.
– Fotocopia del D.N.I. del representante de la entidad.
2.4.2. Entidades públicas:
– Fotocopia del D.N.I. del representante de la entidad.
– Autorización por el Órgano competente para la solicitud de la ayuda.

3. Si el solicitante es Agricultor a Título Principal, Agricultor Profesional y/o titular de Explotación Prioritaria:
– Documentación oficial acreditativa de dicha condición.

Para acompañar a la solicitud de certificación final de los trabajos de implantación, emisión de Resolución definitiva de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas y el pago de los costes de implantación:
1. Documento de Alta de terceros debidamente cumplimentado, en el caso de no tener cuenta activa con la Junta de Extremadura o se quiera utilizar un nuevo número de cuenta bancaria.
2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante o representante, en caso de que haya dejado de estar en vigor el que obre en su expediente.
3. Documentación que acredite que el material de reproducción utilizado en la implantación de la forestación cumple con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (B.O.E. n.º 58, de 08/03/2003), mediante la presentación de Etiquetas identificativas originales de las plantas utilizadas en la nueva forestación.

Para acompañar a la solicitud del pago de los costes de mantenimiento:
Documentación que acredite que el material de reproducción utilizado en la reposición de marras cumple con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo
(B.O.E. n.º 58, de 08/03/2003), mediante la presentación de Etiquetas identificativas originales de las plantas utilizadas en la nueva forestación.

Para acompañar a la solicitud del pago de la prima compensatoria por pérdida de renta:
En caso de reposición de marras documentación que acredite que el material de reproducción utilizado en la reposición de marras cumple con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (B.O.E. n.º 58, de 8 de marzo 2003), mediante la presentación de Etiquetas identificativas originales de las plantas utilizadas en la nueva forestación.

DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES DE PRIMA:

La solicitud única de pago compensatorio se realizará preferentemente a través de internet en la dirección:

http://aym.juntaex.es/tramites/arado/tramites.htm

Solicitud al establecimiento: Anexo VII: Decreto 336/2007

LUGAR:

Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Podrá presentar la documentación solicitada preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

COMPROMISOS

Los beneficiarios de esta ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas se comprometerán a:

1. Cumplir las obligaciones que les afecten de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Cumplir los compromisos que les afecten de los establecidos en el presente Decreto y en sus convocatorias de solicitud de Ayuda, así como en la restante normativa reguladora de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas.

3. Cumplir en todo momento las condiciones técnicas definidas en la Resolución aprobatoria de la ayuda, así como todas aquellas condiciones técnicas que se considere necesario establecer para el buen desarrollo de la forestación por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura durante el período de concesión de la ayuda.

4. Comunicar al Catastro de Rústica el cambio de uso de la tierra a un nuevo uso forestal, para que éste proceda a su recalificación, y comunicar el cambio de uso de la tierra al Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. No utilizar las superficies repobladas en el ámbito de esta medida para ningún otro uso agrícola, mientras continúen catastradas como forestales. Igualmente, no podrán dedicarse a ningún uso ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones. Previa solicitud y tras informe favorable del Servicio gestor, siempre que la pervivencia de plantación no corra peligro, las superficies forestadas podrían volver a dedicarse a uso ganadero antes de finalizar el periodo de 15 años, perdiendo el derecho a todas las primas compensatorias pendientes.

6. Los solicitantes de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas comunicarán por escrito al Servicio gestor de la ayuda la fecha exacta del inicio de ejecución de las obras de implantación con al menos cinco días de antelación, así mismo solicitarán, ante el Servicio gestor de la ayuda, la certificación final de las obras de implantación, emisión de Resolución definitiva y pago de la ayuda a los costes de implantación, una vez finalizados todos los trabajos de implantación realizables, en el modelo establecido para ello como Anexo VIII del Decreto 334/2007.

7. Realizar los cuidados culturales necesarios para el mantenimiento de la forestación, comunicando el inicio de la realización de los trabajos de mantenimiento a los Agentes del Medio Natural que correspondan a su expediente, para que pueda ser comprobada
su buena ejecución.

8. Solicitar anualmente a través de la solicitud única el pago de la ayuda para cubrir los costes de mantenimiento y prima compensatoria en el modelo y plazo establecido para ello por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

9. Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias.

RESOLUCIÓN:

Dirección General  de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Plazo para resolución: 6 meses.

Sentido del silencio: Desestimatorio

NORMATIVA

Reglamento CE 1698/2005, de 20 de septiembre.

Reglamento CE 1974/2006, de 15 de diciembre.

Reglamento CE 1975/2006, de 7 de diciembre.

Real Decreto 708/2002, de 19 de junio, por el que se establecen medidas complementarias al programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de junio.

Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Orden de 24 de enero de 2008 por la que se establecen nuevos plazos de presentación de solicitud de prima por costes de mantenimiento y compensatorias de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas

Orden de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 3/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 11 de mayo de 2012, por la que se establecen las condiciones para desarrollar, como medio de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, determinadas actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura.