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Otras ayudas Autorización a ganaderos para la compra con destino a la alimentación animal de frutas y hortalizas procedentes de operaciones de retiradas de frutas realizadas por Organizaciones de Productores
RETIRADAS CON DESTINO A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL POR GANADEROS AUTORIZADOS

MelocotonesLos ganaderos interesados en adquirir frutas / hortalizas frescas retiradas del mercado para su destino a alimentación animal mediante esparcimiento en parcela deberán previamente dirigir solicitud a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, Avda, de Portugal s/n 06800. Mérida. , a más tardar tres meses antes del inicio de la campaña del producto de que se trate y será resuelta con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, es decir del comienzo de la primera comunicación de retiradas a efectuar por la Organización de Productores y del Procedimiento Administrativo Común.

A modo orientativo, se les señala que teniendo en cuenta que la primera operación de retirada se realice el 1 de junio del año correspondiente, las solicitudes de los ganaderos deberían ser presentadas, a mas tardar, el 1 de marzo del año de la campaña.

perasLa solicitud deberá :

- Fotocopia del D.N.I., C.I.F. o autorización al representante legal, en caso de persona jurídica.

- Incluir el código de la explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Solicitud de autorización a ganaderos para compra, frutas/hortalizas procedentes de retiradas, a Organización de Productores autorizadas con destino a alimentación animal (Art. 20 R (CE) 103/04). ANEXO V.

Documento previo de compromiso de retirada y entrega de frutas y hortalizas, en estado fresco, para alimentación animal (Art. 20 R (CE) 103/04). ANEXO V.I.

Compromiso de retirada con destino a alimentación animal, en fresco. (Art. 20 R (CE) 103/04). ANEXO VII.

- Ir acompañada de copia del libro de registro de la explotación actualizado a la fecha de la presentación de las solicitudes, en el que conste la especie o especies animales presentes en la explotación, así como su censo.

- Indicar el producto y la cantidad total a aplicar, indicando la dosis diaria de producto a suministrar por cabeza de ganado.Ç

- Especificar que la forma en la que se suministrarán los productos retirados a los animales será directamente en el suelo. 

- Indicar la referencia de las parcela o recinto SIGPAC en las que se esparcirá el producto retirado.

- Compromiso de respetar las siguientes medidas:
a) Establecimiento de un tiempo máximo de permanencia de los residuos en la parcela, tras el cual serán enterrados. El tiempo máximo de permanencia se establece en 30 días.
b) Las parcelas deben ser lo suficientemente amplias como para no tener que acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta que los restos de la primera hayan sido consumidos por los animales o retirados sus restos.

nectarinasLa cantidad máxima de producto a suministrar por cabeza de ganado, que según especie de ganado no sobrepasará los siguientes valores:

TIPO GANADO

Límites cantidades a retirar por cabeza y día (Kg.)

vacuno de carne

23

vacuno de leche

18

porcino

12

ovino y caprino

  4

Por parte del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, una vez realizadas las comprobaciones oportunas sobre la solicitud y documentación aportada, interesando en su caso a la Dirección General de Medio Ambiente para la emisión de informe preceptivo como autoridad medioambiental,  realizará la correspondiente propuesta para la autorización a los ganaderos  por parte la Dirección General  de Política,  que le será remitida al ganadero y a la O.P. correspondiente junto con hojas sellada para llevanza de la contabilidad especifica que establece el Art. 24 del R(CE)103/04.