Otras ayudas
Ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada
Decreto 12/2011, de 4 de febrero
OBJETO:
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los operadores ecológicos para la promoción, obtención, transformación y comercialización de los productos procedentes de la producción ecológica. La convocatoria de esta ayuda será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar la ayuda aquellos operadores ecológicos inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y/o Registro de Importadores de terceros países.
También podrán solicitar la ayuda las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) y sus Asociaciones y Federaciones que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las APAES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS:
Tendrán consideración de subvencionables, entre otros, aquellos gastos derivados del funcionamiento de la actividad ecológica, como:
— Gastos de los análisis exigidos en los programas de calidad de producción ecológica.
— Programas informáticos relacionados con la actividad ecológica.
— Gastos derivados de la importación de productos ecológicos, excepto los de transporte.
— Gastos de consecución de marcas y patentes ecológicas.
— Gastos de certificación en la actividad ecológica.
— Gastos derivados de estudios de mercados.
— Gastos de diseños de etiquetas.
— Gastos de honorarios de proyectos de logística y de marketing.
No se considerarán subvencionables en ningún caso los gastos derivados de personal, direcciones técnicas ni servicios de asesoramiento para actividades desarrolladas de forma habitual por el operador ecológico, ni tampoco se subvencionarán los gastos de transportes de mercancías».
SOLICITUDES:
La solicitud de la ayuda se ajustará para el año 2010 al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
a) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica, en su caso. (En caso de solicitar la ayuda por primera vez o en caso de modificación de datos).
b) Documento acreditativo del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas proforma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).
d) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud (Anexo II):
— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponde a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
e) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados.
No será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social cuando se trate de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2.c del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los
interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
g) Declaración responsable sobre otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, según el modelo que se establece en el Anexo I.
h) Fotocopia del CIF, en su caso.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La ayuda consistirá en una subvención directa del importe de los gastos derivados de la aplicación de los programas de calidad diferenciada en las explotaciones y empresas de producción ecológica, de acuerdo a la siguiente modulación:
— Para gastos iguales o inferiores a 500 € (IVA incluido), la ayuda será del 100% de la misma.
— Para gastos de más de 500 € y hasta 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 60%.
— Para gastos superiores a 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 40%, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 12.000 € por operador y año.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NORMATIVA:
- Decreto 91/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se convocan ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.
- Decreto 12/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 91/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.