Otras ayudas
Ayudas formalización de avales bancarios, a través de SAECA, de préstamos suscritos a favor de productores agrarios
Orden de 11 de Marzo de 2010
OBJETO:
Establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos por productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio presupuestario de 2010.
El Decreto 215/2009, de 25 de septiembre (DOE n.º 191, de 2 de octubre), establece las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Decreto fue completado con la firma de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la SAECA en el que se establecieron las obligaciones de ambas.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los productores agrarios que formalicen avales bancarios de préstamos destinados a obtener equilibrio financiero así como otras situaciones previstas en el Convenio a suscribir con SAECA.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CONDICIONES DE LOS AVALES Y LÍMITES:
Las características de los avales y de los préstamos avalados correspondientes a cada una de las líneas de actuación serán las siguientes:
1. Importes máximos a avalar:
A personas físicas hasta 180.000 euros.
A personas jurídicas hasta 240.000 euros.
2. Plazo de amortización del préstamo: El que figura en la póliza.
3. Coste de los avales:
Comisión de Estudio: 0,75% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.
Comisión de Gestión: 1,00% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
4. Solicitud y concesión del aval: La solicitud del aval se formulará en el impreso específico de SAECA, que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural subvencionará la comisión de estudios con el 0,50% del importe avalado, con la finalidad de cubrir parte de la misma.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. La presente convocatoria de ayudas abarcará las operaciones formalizadas durante el año 2010.
2. La suscripción del correspondiente aval con la SAECA tendrá la consideración de solicitud de ayuda, pudiéndose presentar únicamente una solicitud por beneficiario. A la citada solicitud deberá acompañarse certificado acreditativo de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano
gestor conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Además deberá acompañarse declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo los beneficiarios presentarán a la SAECA, antes de la concesión de los avales, declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios anteriores, conforme al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
4. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la SAECA presentará las mismas ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural debiendo hacer constar el orden de entrada de las solicitudes ante la SAECA para su valoración según consta en el artículo 9 del Decreto 215/2009, de 25 de septiembre.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12 02 312 B 47000 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, código de proyecto: 200912002002900 “SUBVENCIÓN AVALES PRÉSTAMOS BONIFICADOS SECTOR AGRARIO”, y con una cuantía máxima de CIEN MIL EUROS (100.000,00 euros).
NORMATIVA:
- Reglamento (CE) Nº 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas
- Decreto 215/2009, de 25 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 11 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones para la formalización de avales bancarios, a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de préstamos suscritos a favor de los productores agrarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden ARM/2996/2011, de 27 de octubre, por la que se conceden las ayudas para la financiación del coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para nuevos préstamos, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo
- Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias.