Otras ayudas
Ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal
Orden de 12 de abril de 2013 (DOE 24/04/2013)
OBJETO:
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2013 de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 67/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2012, (DOE n.º 85, de 4 de mayo), modificado por Decreto 14/2013, de 26 de febrero (DOE n.º 43, de 4 de marzo).
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los siguientes requisitos:
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o
cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
1. Serán subvencionables las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:
— Construcciones e instalaciones y otras infraestructuras comunes de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales ,en pro del interés público, por traslado fuera del casco urbano de instalaciones ganaderas existentes en las localidades.
— Las instalaciones sanitarias y de bienestar animal relacionadas con: centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales, paradas de sementales, incluyendo elementos complementarios de
dichas instalaciones tales como corrales, vados sanitarios, accesos.
— Instalación o renovación de básculas ganaderas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales.
2. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento 1698/2005.
3. En todo caso, no serán subvencionables como inversiones:
— Otros costes vinculados con el contrato de arriendo, costes de refinanciación de interés cargas por seguro.
— La compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas de cultivos no leñosos.
— Los costes simples de reemplazo de inversiones.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
La ayuda consistirá en una subvención del 80 % de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 60.000,00 euros por beneficiario y año.
SOLICITUDES:
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que obra en el Anexo I de la presente Orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes de ayuda debidamente cumplimentadas se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, en los casos en los que la solicitud o documentación no reúna los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
DOCUMENTACIÓN:
1. La solicitud de ayuda deberá presentarse con la siguiente documentación:
a) Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, integrada, al menos, por los siguientes documentos:
— Memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra y partidas alzadas proyectadas.
— Planos necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.
— Presupuesto de ejecución material. Con expresión de los precios unitarios, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Las partidas correspondientes a obra civil propiamente dicha, se valorarán, en la medida de lo posible, en unidades de obra. En los casos de instalaciones, equipos, actuaciones poco habituales, o partidas alzadas difícilmente valorables en unidades de obra se acompañarán facturas pro forma, en las que se valoren y definan con precisión las obras o instalaciones presupuestadas.
— En los casos que proceda, según solicitud de ayuda y de acuerdo con la normativa que lo regula, protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro de limpieza y desinfección, documentación acreditativa de la concreta ubicación, en coordenadas
UTM, del centro.
b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar:
— Que no se ha iniciado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la ayuda, en la fecha de presentación de la solicitud de la misma.
— Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.
— Que dispone de crédito suficiente para hacer frente a la inversión.
c) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
— El compromiso del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 15 del Decreto 67/2012.
— No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.
— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos,
conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
d) En los casos en que la solicitud de ayuda sea para instalaciones de nueva creación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, y previo a la resolución de concesión se recabará de oficio Informe favorable, de acuerdo con la normativa aplicable, al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
e) De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. Cuando el presupuesto supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de obras o de 12.000 euros en el supuesto de suministro, el beneficiario, de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
FINANCIACIÓN:
1. La presente convocatoria será cofinanciada en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, medida 1.2.5. “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.
2. Las presentes ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.02.341-A.760.00 código de proyecto de gasto, 201012002000500, denominado “Ayudas a la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas” con una dotación para la presente convocatoria de 436.000,00 euros, que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2013. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
NORMATIVA:
- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- Decreto 67/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2012
- Decreto 14/2013, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 67/2012 de 27 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para al año 2012
- Orden de 12 de abril de 2013 por la que se convocan ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura para al año 2013