Otras ayudas
Ayudas para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos
Orden de 26 de Abril de 2010
PROPÓSITO:
Establecer las convocatoria de ayudas para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (en lo sucesivo APAEs), Asociaciones de APAEs y su Federación Regional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 12/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las ayudas para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2008.
BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar la ayuda las APAEs, Asociaciones de APAEs y su Federación Regional que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SOLICITUDES:

La solicitud de la ayuda se ajustará para el año 2010 al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.
DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica. (En caso de solicitarlo por primera vez o de modificación).
b) Copia del contrato en vigor del Director Técnico con la APAE.
c) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo I) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo I.
e) Declaración responsable sobre otras ayudas mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, según el modelo que se establece en el Anexo I.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 60% del salario del Director Técnico contratado, que no podrá superar la cuantía máxima de 36.000 € por puesto de trabajo contratado de titulado superior y 30.000 € por puesto de trabajo contratado de titulado medio, APAE y año.
En todo caso la ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 200.000 euros por APAE, Asociación o Federación de APAEs.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 12/2008, de 11 de febrero.
ÓRGANO COMPETENTE:
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00 código de proyecto: 200712002001700, “FOMENTO EN AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA”, por una cuantía de setenta y dos mil euros (72.000,00 €). Este proyecto se cofinanciará en un 64,35% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1, “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 115 “Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento”; del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
NORMATIVA:
- Decreto 12/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las ayudas para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.
- Orden de 26 de Abril de 2010 por la que se convocan ayudas para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.