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Otras ayudas Fomento de los seguros agrarios

Orden de 4 de marzo de 2011

OBJETO:

Establecer la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto 203/2010, de 5 de noviembre (DOE n.º 217 de 11/11/2010), de fomento de seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la contratación de pólizas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, formalizadas de conformidad con la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, así como, de acuerdo con las bases reguladores y convocatoria vigentes de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante concesión directa, y convocatoria anual abierta.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura asegurados en las pólizas referidas en el artículo anterior, siempre que no sean Administraciones Públicas ni grandes empresas o empresas dedicadas a la comercialización y transformación de productos agrícolas.

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO:

OvejasLa formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente de la póliza suscrita.

La contratación de la póliza de seguro constituirá una declaración del asegurado de no estar incurso en ninguna de las causas que le impida ser beneficiario. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.

Si no se aportaran en el momento de la contratación del seguro los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que los interesados autorizan al órgano administrativo competente su comprobación telemática.

AGROSEGURO remitirá al órgano instructor listados telemáticos con los datos de las pólizas subvencionables que sean necesarios para resolver sobre las ayudas solicitadas, acompañados de las correspondientes certificaciones, en el plazo máximo de tres meses desde la formalización de las mismas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 203/2010, la ayuda de la Junta de Extremadura será, con carácter general, del 30% de la subvención estatal a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, a excepción de las siguientes líneas de aseguramiento que exceden dicho porcentaje:

a) Para los seguros combinados de cereza, cereza de Cáceres y seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables, el 35% sobre la subvención concedida por ENESA.
b) Para el seguro combinado de tomate, el 57% sobre la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
c) Para las líneas de seguro relativas a destrucción de animales muertos en la explotación, así como para sus correspondientes renovables, el 34% sobre el coste neto.
d) Para el seguro de explotación de cereza, así como para los módulos 1 y 2 del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas y el seguro combinado de tabaco, el 45% sobre la subvención concedida por ENESA.
e) Para los seguros en los que el titular acredite, mediante el pertinente certificado en vigencia,que la totalidad de sus producciones ligadas a la correspondiente póliza de seguro, susceptibles de ser inscritas, lo están en el Registro de Operadores titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, conforme al Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la autoridad de control y certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecerá una subvención adicional del 5% a sumar a las ayudas ya enunciadas, a excepción de las líneas de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

Para tener derecho a esta subvención adicional por producción ecológica, deberá quedar consignada en la póliza el aseguramiento de dicha clase de producción, entendiéndose la contratación de esta cobertura como reconocimiento del cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos para los productores ecológicos y de la tenencia de la documentación que los acredita.

Los seguros complementarios gozarán de la misma subvención que poseen sus correspondientes seguros principales.

El coste real a cargo del beneficiario, deducidas en su caso tanto la subvención estatal como la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las bonificaciones y descuentos que puedan corresponderle por parte de AGROSEGURO, no podrá ser, en ningún caso, inferior al 20% del coste neto del seguro. En caso contrario, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso la intensidad bruta de la ayuda, individual o acumulada a otras ayudas compatibles para la misma finalidad, superará los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER:

Será competente para instruir el/la Jefe del Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolverá la persona titular de esta Dirección General.

FINANCIACIÓN:

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en la presente orden, será de nueve millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos veinticinco euros (9.858.225,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año 2011, en la aplicación presupuestaria 2011.12.02.312B.470.00, y Código de Proyecto de Gasto 200012002001000 “Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”.

Dicha cantidad podrá incrementarse o minorarse en función del grado de aplicación de la actividad subvencionada, siempre que, incorporados los incrementos al presupuesto, sean aprobados mediante Resolución del/de la Director/a General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de la limitación fijada en el citado proyecto de gasto.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 203/2010 se financiarán con el crédito presupuestario las subvenciones pendientes por contratación de pólizas de seguro del ejercicio anterior.

NORMATIVA:

Decreto 203/2010, de 5 de noviembre, de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 4 de marzo de 2011 por la que se convocan subvenciones reguladas por el Decreto 203/2010, de 5 de noviembre, de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.