Ir a la página de Inicio
paso a la accesibilidad pulsando cambia el tamaño del texto cambiar texto a tamaño pequeño cambiar texto a tamaño mediano cambiar texto a tamaño grande
Logotipo de la Junta de Extremadura
Ayudas a la Modernización Indemnización Compensatoria
PROPÓSITO:

La ayuda a la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas tiene como objetivo, contribuir al uso continuado de las tierras de interés agrario, a la conservación del campo, al mantenimiento e impulso de sistemas agrícolas sostenibles respetuosos con el medio ambiente y al mantenimiento de la población rural.

Estas indemnizaciones se concederán por hectárea de tierra de explotación agraria a los agricultores que trabajen la superficie mínima de tierra establecida, se comprometan a proseguir su actividad agrícola en una zona desfavorecida durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se pague la primera indemnización, y que empleen métodos de buena práctica agrícola en el ejercicio de una agricultura sostenible.

La finalidad de esta ayuda es compensar a los agricultores mediante pagos para compensar los costes y las pérdidas de renta que se produzcan en zonas con limitaciones medioambientales debido a la aplicación de limitaciones en la explotación agraria basadas en disposiciones comunitarias de protección medioambiental.

Estas ayudas se regulan en base a lo establecido en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus modificaciones, en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y sus modificaciones, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013 y en la Orden del 27 de enero de 2012.

CUANTÍA:

El cálculo del importe de la ayuda a zonas desfavorecidas, depende de la superficie agrícola indemnizable, la cual se obtiene por aplicación de unos módulos y coeficientes correctores establecidos en el Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012.

Como datos generales, podemos decir que el importe no podrá ser menor a 300 € (trescientos euros) ni superior a 2.500 € por titular de explotación y año.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LAS EXPLOTACIONES:

1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas, que se recogen en el Anexo IV de la Orden de 27 de enero de 2012. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. El cálculo para la determinación de la condición de agricultor a título principal de la ayuda, se realizará, en cuanto a la determinación de los ingresos agrarios, sobre la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del solicitante correspondiente a la última anualidad disponible para efectuar los cruces informáticos con la Agencia Tributaria, salvo circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acreditadas suficientemente ente el órgano de la Ayuda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, modificada por la disposición final  cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, la Orden APA/171/2006, de 26 de enero y la Disposición final segunda de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas (Anexo IV de la Orden de 27 de enero de 2012).

d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y del paisaje.

En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. REQUISITOS DE LAS EXPLOTACIONES:

Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas y una carga ganadera por superficie forrajera mínima de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites:
   — Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha. 
   — Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha. 

3. SUPERFICIE AGRÍCOLA INDEMNIZABLE:

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados, de acuerdo con los coeficientes que en ellos se determinan:

3.1. Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

3.2. Superficie forrajera:
a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012.
b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.

3.3. Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo  (U.E.C.). Se entiende por U.E.C. la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los coeficientes establecidos en el apartado 3 del Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012.

3.4. Cálculo de la superficie indemnizable (S.I.): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012.

4. SUPERFICIE SOLICITADA, CARGA GANADERA Y CÁLCULO DE LAS AYUDAS:

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización del plazo de la Solicitud Única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y que figuren en la base de datos informática de “BADIGEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en el Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012. No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.

5. INCOMPATIBILIDADES:

La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única (del 1 de Febrero al 30 de Abril).

Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, se consideran como no presentados.

IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN:

La Solicitud Única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar, formulario 25, estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan  a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante, deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos, así como en los CAD y ORP, conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

Servicio de Ayudas Complementarias. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Régimen de concurrencia competitiva.

Procedimiento: será el establecido en el capitulo II del Titulo I, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RESOLUCION:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Plazo para resolución: 6 meses contados desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Sentido del silencio: Desestimatorio

NORMATIVA:

Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, aprobada por Decisión de la Comisión C(2008) 3836, 16/07/2008.

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Reglamento (CE) nº 1122/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento.

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, modificada por Ley 45/2007, de 13 de diciembre y por Ley 10/2009 de 20 de octubre.

Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. 28/02/2012)

- Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la comunidad autónoma de Extremadura. (D.O.E. 03/04/2012)