1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas, que se recogen en el Anexo IV de la Orden de 27 de enero de 2012. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.
b) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. El cálculo para la determinación de la condición de agricultor a título principal de la ayuda, se realizará, en cuanto a la determinación de los ingresos agrarios, sobre la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del solicitante correspondiente a la última anualidad disponible para efectuar los cruces informáticos con la Agencia Tributaria, salvo circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acreditadas suficientemente ente el órgano de la Ayuda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, la Orden APA/171/2006, de 26 de enero y la Disposición final segunda de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.
c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas (Anexo IV de la Orden de 27 de enero de 2012).
d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y del paisaje.
En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. REQUISITOS DE LAS EXPLOTACIONES:
Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas y una carga ganadera por superficie forrajera mínima de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites:
— Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.
— Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.
3. SUPERFICIE AGRÍCOLA INDEMNIZABLE:
Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados, de acuerdo con los coeficientes que en ellos se determinan:
3.1. Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.
3.2. Superficie forrajera:
a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012.
b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.
3.3. Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (U.E.C.). Se entiende por U.E.C. la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los coeficientes establecidos en el apartado 3 del Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012.
3.4. Cálculo de la superficie indemnizable (S.I.): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012.
4. SUPERFICIE SOLICITADA, CARGA GANADERA Y CÁLCULO DE LAS AYUDAS:
Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización del plazo de la Solicitud Única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.
En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y que figuren en la base de datos informática de “BADIGEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en el Anexo V de la Orden de 27 de enero de 2012. No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.
5. INCOMPATIBILIDADES:
La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.