Ayudas a la Industrialización
Ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares
Decreto 223/2009, de 23 de octubre de 2009
PROPÓSITO:
Esta ayuda tiene como objeto la concesión a precio reducido de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.
CUANTÍA:
18,15€ por cada 100 kg de productos de la categoría I;
16,34€ por cada 100 kg de productos de la categoría II;
54,45€ por cada 100 kg de productos de la categoría III;
163,14€ por cada 100 kg de productos de la categoría IV;
138,85€ por cada 100 kg de productos de la categoría V.
Categorías:
Categoría I
a) leche tratada térmicamente;
b) leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido (3) o miel;
c) productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas , aromatizados o no, que contengan al menos un 90 % en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel.
Categoría II
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan, al menos un 75% en peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel añadido.
Categoría III
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos.
Categoría IV
Quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano.
Categoría V
Quesos que contengan al menos un 10% de ingredientes no lácticos, y que no esten incluidos en la categoría III y IV.
SOLICITANTES:
La ayuda podrá ser solicitada por:
a) Un centro escolar.
b) Una autoridad educativa, que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.
c) Una organización, que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y está constituida específicamente a tal fin.
d) Un proveedor de los productos.
BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios finales de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de Grado Medio.
AUTORIZACIONES:
1. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias será el órgano competente para autorizar a los solicitantes de este régimen de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La autorización quedará condicionada al compromiso por escrito de:
a) Destinar los productos lácteos exclusivamente al consumo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 657/2008, por parte de los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares para los que se solicita la ayuda.
b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los beneficiarios de la ayuda o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resultan de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 657/2008.
c) Poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo solicite.
d) Someterse a cualquier medida de control, establecida por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física. e) Mantener y suministrar los productos con las exigencias impuestas por la reglamentación técnico-sanitaria comunitaria, nacional y autonómica.
3. Los solicitantes mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras c) y d), deberán comprometerse por escrito, además de lo establecido en el punto anterior, a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.
4. Los solicitantes ya autorizados que sufran cualquier modificación de las condiciones que motivaron su autorización, deberán comunicarlo a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, mediante el Anexo I.
5. En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en este artículo o cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 657/2008, la autorización se suspenderá por un periodo de uno a doce meses, o se retirará en función de la gravedad de la infracción.
6. Dichas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia o es de poca importancia.
7. En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un periodo de doce meses, como mínimo.
8. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias notificará a la autoridad competente nacional las autorizaciones concedidas, así como aquellas que sean retiradas o suspendidas.
9. Para los solicitantes ya autorizados, esta autorización tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones que la motivaron.
SOLICITUD DE AUTORIZACION:
1. El plazo para presentar la solicitud de autorización será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda, y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
2. Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Se formalizará según el modelo que se recoge como Anexo I de este Decreto, acompañada de la siguiente documentación:
a) Cuando el solicitante sea un centro escolar, autoridad educativa u organización:
i. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del CIF del solicitante.
ii. Documentación que acredite la constitución de las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidas específicamente para tal fin.
iii. Autorización del centro escolar a las organizaciones que actúen en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituidas específicamente para tal fin para proceder al suministro de leche y/o productos lácteos a los alumnos beneficiarios, en su caso.
iv. Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud, en su caso.
v. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia compulsada del DNI del representante legal que firme la solicitud.
b) Cuando el solicitante sea un proveedor:
i. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del DNI/CIF del proveedor.
ii. Memoria de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje.
iii. Certificado de asiento en el Registro Sanitario de Alimentos.
iv. Certificado de asiento en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.
v. Poder suficiente del representante legal que firme la solicitud, en su caso.
SOLICITUDES DE AYUDA:
1. La solicitud de ayuda se presentará y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
2. Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP-PAC.
3. Se formalizará según el modelo que se recoge como Anexo III de este Decreto, acompañada de la siguiente documentación:
— Compromiso del centro escolar sobre utilización de los productos lácteos y datos del centro escolar, según Anexo IV. Cuando la solicitud la presente un proveedor, para el suministro a jardín de infancia y/o guardería que no sean públicas, documento oficial que acredite su actividad.
4. Las solicitudes presentadas por entidades autorizadas para el suministro de productos, en cursos precedentes a la correspondiente convocatoria deberá aportar junto a la solicitud declaración jurada de no haber sufrido modificación de las condiciones que motivaron su autorización.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE.
FINANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN:
Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2009/2010 serán de 40.000 € con cargo a la anualidad 2010, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.470.00 y proyecto de gasto 2007.12.05.0024.00. Todo ello, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Resolución:
Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.
Plazo para resolución: 6 meses.
Sentido del silencio: Desestimatorio.
NORMATIVA:
- Reglamento CE nº 1255/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se estable la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.
- Reglamento (CE) nº 657/2008 de la Comisión de 10 de julio de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
- Reglamento (CE) nº 966/2009 de la Comisión de 15 de octubre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 657/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
- Decreto 223/2009, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2009/2010.