Equino
Ayudas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos
Decreto 98/2012, de 1 de junio
OBJETO:
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE n.º 26, de 30 de enero).
Es objeto también de este decreto establecer la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, modificado por Real Decreto 66/2010, y en el presente decreto.
En base a los establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que modifica las letras b) y d) del artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, se define como explotación ganadera: “todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma”.
Al tratarse de una solicitud y de un procedimiento de concesión anuales, y de acuerdo con la modificación citada, sólo podrá presentarse una única solicitud por cada NIF, aún cuando en convocatorias anteriores, los solicitantes hayan solicitado o percibido la ayuda objeto del presente decreto por más de una unidad de producción, a nombre del mismo titular, pero identificadas con distinto número de registro de explotaciones ganaderas.
Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Actividades subvencionables:
1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.
3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
CUANTÍAS Y LÍMITES DE AYUDAS:
1. El importe máximo de las ayudas previstas en este decreto será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona en peligro de extinción, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera.
No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta un 20 por cien las cuantías anteriores.
2. La cuantía de las ayudas se calculará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 6 y artículo 10 del Real Decreto 1724/2007.
3. Conforme al artículo 6.4 del Real Decreto 1724/2007, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 de dicho Real Decreto ante el mismo órgano con el que se estableció.
4. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.
SOLICITUD:
Las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2012, se presentarán según lo establecido en el artículo 6, acompañada de los documentos especificados en el artículo 7 de este decreto, en los modelos de los Anexos I y V.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2012, tras la ampliación de plazo acordado por el Ministerio para este ejercicio 2012.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de solicitudes presentadas, tendiendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de este decreto.
Será órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento el Servicio de Producción Agraria.
Justificación de la ayuda:
Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda hasta el 10 de noviembre de 2012, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 11 del presente decreto.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
DOCUMENTACIÓN:
Art. 7:
Aquellos beneficiarios de la ayuda en ejercicios anteriores al año de la convocatoria, deberán presentar la renovación del compromiso según el Anexo V, junto con el Anexo II de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados de oficio por la Administración. Así mismo, deberán presentar copia del último certificado de animales reproductores inscritos en el libro genealógico o cuyo patrón racial corresponda a la raza autóctona objeto de la ayuda, en el caso de que no haya variación en el número de animales inscritos. Si la solicitud de subvención es por un importe mayor al de años anteriores, deberán presentar nuevo certificado con el número de reproductores inscritos.
Los beneficiarios de la ayuda en el ejercicio 2008, que hubieran adquirido el compromiso de asistencia a cursos de formación en materia agraria, deberán enviar la documentación justificativa del cumplimiento de dicho compromiso, mediante el correspondiente certificado de asistencia y aprovechamiento.
Asimismo, aquellos solicitantes que percibieron la ayuda en el ejercicio 2008 por varias cartillas ganaderas, deberán incluir en el Anexo V de su solicitud todas las cartillas por las que hayan sido beneficiarios, y acreditar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos para cada una de ellas.
Para aquellas explotaciones por la que se solicite la ayuda por primera vez para el ejercicio de la presente convocatoria, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentados, el Anexo I, de solicitud de la subvención, el Anexo II, de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados por la administración, y el Anexo III, de declaración de la superficie territorial de la explotación, presentando un solo impreso por cada NIF y acompañar la siguiente documentación:
2.1. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007 y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificará cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007 y en el artículo 8 del presente decreto.
2.2. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:
1.º Medio Ambiente.
2.º Bienestar de los animales.
3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.
4.º Alimentación de los animales.
5.º Sanidad Animal.
6.º Producción y Manejo incluyendo la cría y reproducción.
2.3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, se aportará:
a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC para las solicitudes de titulares que no tengan la obligación de realizar la declaración de la PAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III. Los titulares que realicen
la declaración de la PAC deberán adjuntar exclusivamente los formularios I, II, IV de la declaración de la PAC (este último sólo para pastos comunales) y formulario resumen del año anterior, relativos a este régimen de ayudas.
b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene es tablecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo
7 punto b) del Real Decreto 1724/2007.
d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda, están inscritos en los libros genealógicos o, en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha
entidad, como pertenecientes al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:
1.º El número de reproductores, con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas en peligro de extinción existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.
2.º El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de fomento, existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008.
e) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social de conformidad con el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no otorgar autorización o de revocar la inicialmente prestada, este requisito deberá acreditarse mediante la certificación correspondiente.
La acreditación de que los solicitantes no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera así como los mayores
de 65 años.
g) Para solicitudes de ayuda de ganado porcino, certificado del técnico veterinario o de la ADSG, de que, al menos un 50% de los animales nacidos en la explotación,que no vayan a ser destinados a la reposición o a la venta como reproductores,
son cebados en la propia explotación, según lo contemplado en el apartado c) del anexo del Real Decreto 1724/2007.
Además, aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Los datos del NIF del solicitante, en caso de poseerlo, serán comprobados de oficio, previa autorización del solicitante otorgada al marcar la casilla correspondiente del Anexo I de este decreto.
ANEXOS:
Anexo I - Solicitud de Subvención
Anexo II - Declaración y documentación a presentar
Anexo III - Declaración de la superficie territorial de la explotación
Anexo IV - Justificación de las ayudas
Anexo V - Solicitud de ayuda para beneficiarios en ejercicios anteriores al año 2012
DESCARGA DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN
FINANCIACIÓN:
Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán financiadas con arreglo al programa: “Ayudas a los Sistemas de Producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos” con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00 y código de proyecto 2008.12.002.0017.00, subvención: Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas, con una cuantía de 1.468.537,10 euros (un millón, cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y siete euros con diez céntimos de euro).
Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea.
NORMATIVA:
- Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre,por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
- Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
- Decreto 98/2012, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.