Ayudas a la Sanidad Animal
Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Orden de 1 de junio de 2011
PROPÓSITO:
Establecer ayudas para las ADS, tanto Ganaderas como Apícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria 2011/2012 de las mismas, con arreglo a lo establecido en el Decreto 185/2009, de 31 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 151, de 06/08/2009).
BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.
Podrán solicitar las subvenciones las ADS, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REQUISITOS:
a) Encontrarse reconocidas como ADS antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de ayudas de la correspondiente convocatoria y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.
b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías).
c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y cumplir las funciones asignadas al/a los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.
d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.
e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en el Decreto 185/2009 de 31 de julio.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADS, siendo únicamente subvencionables aquellos programas y actuaciones sanitarias que se establecen en el artículo 10 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. El importe de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 27.000 euros por ADS y convocatoria.
A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario desarrolladas durante el periodo previsto en cada Orden de convocatoria y siempre con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
2. La ayuda consistirá en una subvención, siendo la cuantía a percibir por cada ADS como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADS solicitante para la convocatoria de que se trate.
El pago de la subvención se realizará una vez certificados los gastos de ejecución del programa sanitario de la ADS.
SOLICITUDES:
Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Las ADS de nueva creación deberán aportar autorización a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para acceder a los datos de identificación de las mismas. En caso de no prestar dicha autorización deberá acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada del CIF de la ADS.
b) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, con indicación de los códigos de explotación, elaborada por la/el Veterinaria/o Directora/or Técnico o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la Agrupación.
c) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías).
d) Memoria Económica Valorada, sobre el periodo señalado en el artículo 1.3 de esta orden, firmada por la/el Presidenta/e de la ADS y las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos, aprobada en Junta Directiva, incluyendo los siguientes extremos:
— Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario que se vaya a poner en marcha en el ejercicio de la solicitud de esta ayuda.
— Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo comprendido desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta orden y el 30 de abril de 2012, para la ejecución del programa sanitario propuesto.
— Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.
e) Copia del contrato en vigor de las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiada/o, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
f) Declaración responsable de la ADS según el modelo que figura en el Anexo II, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, en los que se haga constar que la/el peticionaria/o está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o en su caso autorización a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para recabar vía telemática los mencionados certificados según Anexo III.
Estos certificados tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo de presentación de la solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
LUGAR:
Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) u Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
RESOLUCIÓN:
Las ayudas se aprobarán sobre el presupuesto de gasto autorizado para cada ADS. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Instruido el procedimiento, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución. La Comisión de Valoración estará constituida por la Jefa de Servicio de Sanidad Animal que actuará de Presidenta, el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria entre personal de su Dirección, uno de ellos, con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y el procedimiento de concesión de ayuda se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos, conforme a lo previsto en el artículo 5. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 que modifica la anterior.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de esta orden, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán en el Diario Oficial de Extremadura.
La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.
REGULACIÓN:
- Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
- Decreto 185/2009, de 31 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2009-2010 de estas ayudas.
- Orden de 1 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas 2011/2012 para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura