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Vitivinícola Ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola

Orden de 8 de junio de 2011

OBJETO:

Realizar la convocatoria periódica de las ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010).

BENEFICIARIOS:

Uvas en la cepaa) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia. Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.


b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos,debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La cuantía de la ayuda se calculará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será de hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será de hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

Cuando el precio neto de la máquina solicitada supere los 12.000 €, el solicitante deberá solicitar tres presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y se entenderá como gasto subvencionable el reflejado en el presupuesto de menor valor.

No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario para el ejercicio 2011, se establece en 100.000 euros a tenor de lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 141/2010, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada, firmada y acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el modelo normalizado adjunto como Anexo I que podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

a) Documentación general:
— Declaraciones, compromisos y autorizaciones, conforme al modelo publicado como Anexo II de esta orden.
— Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados (Anexo II).
— Factura pro forma de la inversión solicitada con expresión dela marca, modelo y precio neta sin IVa. Cuando el precio neto de la unidad supere los 12.000 €, el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).
— Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).
— Copia compulsada del poder de representación de la persona fisica firmante, así como NIF del mismo.
— Fotocopia del CIF de la Sociedad.
— Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión, conforme al modelo publicado como Anexo III.
— En su caso, justificante que acredite la comercialización de la producción amparada por Denominación de Origen.
— En su caso, Calificación de Explotación Agraria Prioritaria que en todo caso se comprobará de oficio.

b) Documentación específica para cooperativas, agrupaciones o sociedades agrarias de transformación:
— Certificado del Secretario de la Cooperativa, Agrupación o SAT con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el Anexo IV de esta orden.
— En su caso, documento que acredite la inscripción en el registro de Cooperativa por los siguientes hechos: transformación de SAT en S. Coop., creación de sección específica de maquinaria.
— En su caso, vida laboral del joven agricultor que forma parte del Consejo Rector o Junta Rectora.

Los solicitantes deberán realizar declaración expresa y responsable mediante la presentación (Anexo II) de no estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de no haber iniciado la adquisición de la maquinaria y equipos, y de no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B. 770.00, código de proyecto 201012002000800 “FOMENTO USO EN COMÚN SECTOR VITIVINÍCOLA”, con una cuantía de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (467.169,84 €).

Este proyecto se cofinanciará en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1. “Mejora de la competitividad del Sector agrícola y Silvícola” Subeje 2. “Medidas de Reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación” Medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, submedida 1.2.1.3 “fomento de unos en común de maquinaria y equipos agrarios” del programa de desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

 

Beneficiarios de las Ayudas para el Fomento del Uso en Común de Maquinaria en el Sector Vitivinícola - Convocatoria 2010

Beneficiarios de las Ayudas para el Fomento del Uso en Común de Maquinaria en el Sector Vitivinícola - Convocatoria 2011

NORMATIVA:

- Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

- Decreto 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.

- Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011