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Ovino Ayudas a productores de ovino-caprino amparadas por denominaciones de producción de calidad

Orden de 30 de enero de 2013 (DOE 31/01/2013) - Corrección de errores (DOE 09/04/2013) - Ampliación del plazo (BOE 29/04/2013)

 

OBJETO:

Compensar a aquellos productores de ovino/caprino cuya producción de carne, leche o ambas, esté al amparo de alguna denominación de calidad, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero.

BENEFICIARIOS:

OvejasPodrán beneficiarse de la ayuda específica los productores de ovino/caprino que comercialicen al menos el 35% de la producción de carne y/o leche de sus hembras elegibles, al amparo de una denominación de calidad. En el caso de que el productor reúna las condiciones de ambas producciones, sólo podrá percibir la ayuda de una de ellas.

Tendrán la consideración de “ denominación de calidad “ a estos efectos, los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector ovino y caprino:

De ámbito comunitario:

  a) Indicaciones Geográficas Protegidas.
  b) Denominaciones de Origen Protegidas.
  c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.
  d) Ganadería Ecológica.

De ámbito nacional:

  e) Ganadería Integrada.
  f) Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre.

IMPORTE DE LA PRIMA:

La ayuda se abonará por animal elegible, que será toda oveja o cabra que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, que además se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las Comunidades Autónomas, establecerá anualmente la cuantía del pago adicionas por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.

El importe de la ayuda por animal elegible será:

   a) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda.
   b) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional: el 80 por ciento del importe completo de la ayuda.

SOLICITUDES:

Plazo general: La solicitud única deberá presentarse  en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril - Se amplía el plazo al 10 de mayo.

Las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizado el plazo general se considerarán como no presentados.

LUGAR:

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante, deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos, así como en los CAD y ORP, conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NORMATIVA:

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006 (CE), nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de 19 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento y las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 1368/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1121/2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V, y el Reglamento (CE) nº 1122/2009 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el sistema de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común.

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- Orden de 15 de mayo de 2012 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

- Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda

- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)