Ovino
Ayudas para calidad genética y control de rendimiento del ganado de razas ganaderas autóctonas españolas puras
Orden de 3 de diciembre de 2012
- Impresos
OBJETO
Establecer la convocatoria para el año 2013, de las ayudas destinadas a la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, (DOE n.º 99, de 24 de mayo), modificado por Decreto 208/2012, de 15 de octubre, (DOE n.º 203, 19 de octubre).
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas puras e integradas y cuyos gastos sean elegibles según el PDR 2007-2013, atendiendo a las definiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 82/2012.
Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto.
Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda por las actividades subvencionables descritas en el punto 1 de este artículo será del 70 % del coste de la actividad, sin superar en ningún momento la cuantía de 60.000 € por Asociación u Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades descritas en este apartado, siempre que guarden relación con las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.
Serán subvencionables los siguientes gastos y de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2007-2013:
— Gastos de las pruebas: Son imputables los gastos del personal técnico y seguridad social únicamente del personal técnico que realice los controles de rendimiento en campo y Centros de Testajes dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gastos de transporte y alimentación del ganado en Centros de Testaje dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Gastos en la transcripción de las pruebas y gestión del programa: Serán imputables los gastos del personal técnico y administrativo y los gastos en programas informáticos relacionados con la calidad genética y control de rendimiento del ganado, así como los gastos en material de oficina y de campo de las pruebas.
— Gastos derivados del control efectuado en las visitas a las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura controladas por el equipo técnico: Incluye las dietas y kilometraje únicamente del personal técnico que realice los trabajos (alquiler, renting y leasing).
— Edición o publicación de los catálogos de sementales para la difusión de la raza.
— Gastos relacionados con el fomento de la progenie de la asistencia de animales valorados en dichas pruebas a certámenes ganaderos oficiales en Extremadura: Serán imputables los gastos de alimentación, gastos de transportes, seguros y atención al ganado. Estos gastos serán imputables a un sólo certamen ganadero.
— Promoción y difusión de actividades administrativas relacionadas con la calidad genética y control del rendimiento del ganado.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.
La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Únicamente se podrá presentar en esta convocatoria una solicitud por beneficiario y convocatoria.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en materia de conservación y fomento de las razas ganaderas puras.
DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el apoderamiento cuando se actúe en representación (cuando se solicite por primera vez a través de representante o en caso de modificación de datos).
c) Copia de los Estatutos de la Asociación y/o Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente. (En caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
d) Documentación acreditativa del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas pro forma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
La memoria debe contener los siguientes apartados:
— Objetivo del programa.
— Plan de actuación y su calendario.
— Listado de ganaderos que participen en pruebas sobre calidad genética y control de rendimiento del ganado.
— Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, en el que incluyan el número de animales, que participen en las actividades de este programa.
— Resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
— Programa de difusión de la actividad.
— Presupuesto detallado de las actividades realizadas correspondiente al ejercicio en que se solicita la ayuda.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo I).
f) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones
que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.
g) Declaración y documentación a presentar a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).
h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud (Anexo I).
La acreditación de que el solicitante no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo entonces presentar la certificación correspondiente. El NIF de la asociación se comprobará de oficio previa autorización del interesado.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FINANCIACIÓN
1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural” Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales”, Submedida 2.1.4.9. “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la Agricultura”, en un 63,47 %, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.
2. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, del 70 % del coste de la actividad sin superar en ningún momento la cuantía de 60.000,00 euros por asociación/organización durante el periodo especificado en esta Orden, según los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.02.312B.470.00, código de proyecto 200712002001000, “Fomento de Razas” con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2013. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura para 2013.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una
nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.
NORMATIVA
Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012
Decreto 208/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012
Orden de 3 de diciembre de 2012 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013