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Ovino Ayuda para mejora integral de la calidad de la leche cruda

Orden de 19 de junio de 2012

OBJETO:

Establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de práctica correcta de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2009).

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que dispongan de explotaciones de leche radicadas e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de Extremadura entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja y cabra y las asociaciones y agrupaciones de productores de leche, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre.

El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, acreditándose mediante la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

SOLICITUDES:

OrdeñoLas solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de la presente orden y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Gobierno de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2012, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de junio inclusive.

DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
b) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
c) Documentación referida en art. 11.4 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre, que consiste en:
   - Memoria del programa establecida en el artículo 6 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.
   - Documentación relativa al equipo técnico al que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico, con su cualificación.
   - Declaración de la entidad del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 3.1 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre.
   - Identificación del o de los laboratorios de análisis de muestras.
d) Autorizaciones individuales de los titulares de la explotaciones en la que se aplica el programa para el que se solicita la ayuda conforme indica el artículo 11.3 del R.D. 1589/2009, de 16 de octubre (Anexo II). 
e)Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de que la cuenta consignada en la solicitud no se encuentre registrada y activa en los archivos informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. En el caso de que no se encuentre dada de alta y no se aporte dicha documentación, se podrá realizar el pago en el primer ordinal que tenga de alta el administrado en el Sistema de Terceros.
f) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados.
g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Fotocopia del CIF.
i) Declaración a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1589/2009:
    — Programa con, al menos, el 50% de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
    — Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa.
    — Relación de ganaderos que disponen de contrato homologado de suministro de leche.

En todo caso, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de la ayuda.

COSTES SUBVENCIONABLES:

Serán costes subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, los siguientes:
a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.
b) Gastos generados en la gestión del programa.
c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.
d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del Órgano Colegiado, dictará resolución en el plazo de seis meses desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con arreglo a los proyectos denominados:
— “Programa de mejora de la calidad de la leche de vacuno”, aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 y código de proyecto 2008.12.002.0021.00, dotado con una cuantía de dieciocho mil euros (18.000 €).
— “Programa de mejora de la calidad de la leche. Ganado ovino y caprino”, aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 y código de proyecto 2008.12.002.0008.00, dotado con una cuantía de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco euros con setenta y cinco céntimos (70.000 €).

Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

NORMATIVA:

- Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

- Real Decreto 901/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

-Orden de 19 de junio de 2012 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio 2012