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Ovino Ayudas destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino

Orden de 2 de noviembre de 2012

OBJETO:

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria periódica para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las bases reguladoras de dichas ayudas, son las establecidas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino, (BOE n.º 29, de 2 de febrero de 2008).

BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser beneficiarias aquellas Agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino que lo hayan sido en ejercicios anteriores y por las mismas líneas subvencionables que en el ejercicio 2011, siempre que presenten en su conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el Anexo I del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto precitado y cualesquiera que se establezcan en esta Orden. Las Agrupaciones deberán tener su domicilio social en Extremadura y conforme el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, su sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de la titularidad de los agrupados, cuando la Agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.

2. Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS AYUDAS:

Oveja1. Las líneas de ayuda subvencionables serán las encuadradas en las categorías b, c, d y e del artículo 5 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero y, asimismo, las cuantías de dichas ayudas y sus límites se ajustarán a lo establecido en el citado artículo 5.

2. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, con las limitaciones que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, para aquellas agrupaciones beneficiarias del mismo en ejercicios anteriores.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

SOLICITUDES

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria de ayudas será también objeto de publicación en el Portal de subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011. Dicho Portal está ubicado en la sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: htpp://sede.juntaex.es.

2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la dirección de internet (http://aym.juntaex.es) para poder descargarlo. Podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección de la sede de la junta (http://sede.juntaex.es).

Anexo I - Solicitud de ayuda a las Agrupaciones de Productores en los sectores de ovino y caprino. Ejercicio 2012

 

DOCUMENTACIÓN

1. Documentación común:

   a) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable.

   La acreditación de que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

   b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la ley 38/2003 (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

   c) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud. (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

   d) Declaración y documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden, mediante el Anexo II.

   e) Relación de las explotaciones agrupadas con identificación de su código REGA y el titular de las mismas y censo de reproductoras de las especies ovino-caprino a fecha 1 de enero de 2012.


2. Documentación específica:

   a) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.b), RD 104/2008, deberán presentar: Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención a realizar con informe de costes generales y recursos, así como, previsión y justificación de los gastos.

   b) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.c), RD 104/2008, deberán presentar: Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención a realizar con informe de costes generales y recursos, así como, previsión y justificación de los gastos.

   c) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.d), RD 104/2008, deberán presentar: Memoria económica del presupuesto solicitado, detallando las actividades objeto de subvención a realizar e indicando la previsión del volumen de comercialización en común, pliego de condiciones del programa de mejora de la calidad, así como, previsión y justificación de los gastos para la puesta en marcha del programa de mejora de calidad.

   d) En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.1.e) RD 104/2008, deberán presentar. Documentación equivalente a la aportada para la categoría establecida en el artículo 5.1.b), c) y d).

   e) Los socios que soliciten “Inversión en la Explotación” a través de la Agrupación (línea “b”, o línea “e” en lo referente al articulo 4 del Reglamento (CE) 1857/2006), deberán aportar Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acceder a la información sobre su situación de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social. En caso contrario deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y Seguridad Social. La acreditación de que dichos solicitantes no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.


3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 38/2003, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN:

   El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se exponen:

   1.1 Los criterios para la valoración de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, del Real Decreto 104/2008 son los siguientes, recibiendo la Agrupación solicitante un punto por cada uno de los que cumpla:

   a. Que al menos el 50 % de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provengan de la explotación del ovino y caprino.

   b. Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica.

   c. Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 % del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

   d. Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad.

   e. Que se acojan a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladora para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

   1.2 Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012, que son los siguientes:

   1) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan hasta 100 socios, 1 punto.

   2) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que totalicen un censo de reproductoras de hasta 50.000 cabezas, 1 punto.

   3) Agrupaciones de productores de ovino y caprino que tengan, al menos, un 5 % del censo perteneciente a razas de protección especial según Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, 1 punto.

   4) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20 % de éstos tengan la consideración de jóvenes agricultores, 1 punto.

   5) Agrupaciones de productores en la que al menos el 20 % de éstos sean mujeres, 1 punto.

 

2. Todos los criterios serán consultados de oficio por esta administración a excepción del establecido en el apartado 1.2.3., debiendo, para acreditarlo, remitir un certificado de la asociación de criadores correspondiente, de cada una de las explotaciones, en el que se indique el número de reproductores calificados, especificando sexo, fecha de nacimiento e identificación individual.

 

A su vez, para realizar la comprobación de oficio de los criterios de valoración que a continuación se relacionan, deberán enviar previamente la siguiente documentación:

   — Apartado 1.2.4. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios reconocidos, a fecha de finalización del plazo de solicitud, por el Servicio de Registro de Explotaciones, como Agricultores a Título Principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, indicando: fecha de nacimiento, NIF, y socio, la cual se comprobará de oficio.

   — Apartado 1.1.a. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios reconocidos, a fecha de finalización del plazo de solicitud, por el Servicio de Registro de Explotaciones, como Agricultores a Título Principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, la cual se comprobará de oficio.

   — Apartado 1.1.d. Para acreditarlo, deberán remitir relación de socios con explotaciones inscritas, a fecha de finalización del plazo de solicitud, en una IGP o Marca de Calidad, la cual se comprobará de oficio.

 

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de un punto no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

 

4. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1.1, en el orden establecido.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de admisibilidad de gastos fijado en el párrafo 3.º de este artículo, conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, pudiendo presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

3. Para el pago, deberán presentar la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañado de la siguiente documentación justificativa:

   — Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 ambos inclusive, mediante originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

FINANCIACIÓN:

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, aplicación presupuestaria 2013.12.02.312B.470.00 con una cuantía de sesenta mil euros (60.000,00 €), y en la aplicación 2013.12.02.312B.770.00 con una cuantía de dos millones doscientos cinco mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (2.205.262,50 €), código de proyecto 200812002001800, “PLAN INTEGRAL PARA LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO”.

2. Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Los créditos disponibles se distribuirán con el siguiente criterio de reparto:

   a) En el primer ejercicio de aplicación se distribuirá la cantidad disponible entre los solicitantes.

   b) A partir del segundo ejercicio, se destinará el 75 por ciento del crédito a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores. El resto del crédito disponible, hasta el 25 por ciento, se destinará a solicitudes de Agrupaciones que soliciten por primera vez estas subvenciones, siempre y cuando la intensidad individual de las subvenciones sea menor o igual a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores.

NORMATIVA:

- Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

- Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2011.

- Orden de 24 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.

- Orden de 2 de noviembre de 2012 por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012