Ir a la página de Inicio
paso a la accesibilidad pulsando cambia el tamaño del texto cambiar texto a tamaño pequeño cambiar texto a tamaño mediano cambiar texto a tamaño grande
Logotipo de la Junta de Extremadura
Ovino Ayudas para gestión de libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras

Orden de 3 de diciembre de 2012

OBJETO

   Establecer la convocatoria para el ejercicio 2013, de las ayudas destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, conforme al Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 66, de 4 de abril), modificado por Decreto 207/2012, de 15 de octubre (DOE n.º 203, de 19 de octubre).

BENEFICIARIOS

Vaca cacereña blanca

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, definidas en el artículo 2 del Decreto 48/2012, del 30 de marzo. Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

   El límite máximo de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el párrafo anterior de este artículo será del 100 % sin superar en ningún momento la cuantía de 90.000 euros por Asociación y/o Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.

   El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden de convocatoria, mediante transferencia bancaria.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

   Se consideran subvencionables los gastos derivados de las actividades de asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura, que consistirán en:

— Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación: Nóminas de personal y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, según las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura, para su personal técnico que realice los trabajos en las explotaciones de los ganaderos situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos en las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Gastos administrativos de la Asociación y/o Organización, incluyendo los siguientes costes:

   a) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático, su mantenimiento y actualización.

   b) Toma de muestras, envío de las mismas y sus análisis en laboratorio, para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiaciones. La realización, edición o publicación del libro genealógico para la difusión de las razas.

   c) Promoción y difusión de actividades relacionados con la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Gastos de identificación y marcaje de animales incluyendo material de identificación animal y material para el manejo de los animales (lazos, cepo, básculas, etc.), exceptuando la identificación individual obligatoria.

SOLICITUDES - PLAZO DE PRESENTACIÓN

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.

2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de  Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la
Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Únicamente se podrá presentar en esta convocatoria una solicitud por beneficiario.

 

El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en materia de conservación y fomento de las razas ganaderas puras.

DOCUMENTACIÓN

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

   a) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad.

   b) Fotocopia compulsada del documento que acredite el apoderamiento cuando se actúe en representación (cuando se solicite por primera vez a través de representante o en caso de modificación de datos).

   c) Copia de los Estatutos de la Asociación y/o Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

   d) Documentación acreditativa del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas pro forma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.

   La memoria valorada deberá constar de un mínimo de 5 y un máximo de 20 páginas y contener los siguientes apartados:

— Objetivo del programa.
— Plan de actuación y su calendario.
— Listado de ganaderos con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el número de animales inscritos, así como la denominación y localización de la explotación.
— Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior. Dicha documentación deberá ir certificada por el Secretario Técnico de la Asociación y/o Organización.
— Programa que describa la difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos.
— Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda.
— Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, de animales inscritos en los libros genealógicos.

   e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

   f) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones
que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.

   g) Declaración y documentación a presentar a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).

   h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud (Anexo I).

   La acreditación de que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011, no obstante el solicitante podrá formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

   De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

   Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

FINANCIACIÓN

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural” Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales”, Submedida 2.1.4.9. “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la Agricultura”, en un 63,47 %, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 90.000 euros por Asociación y/o Organización durante el periodo especificado en esta Orden, según los establecido en el artículo 4.2 de esta Orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.02.312B.470.00, código de proyecto 200712002001000, Fomento de Razas con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de trescientos diez mil euros (310.000,00 €), que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2013. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura para 2013.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.

NORMATIVA

Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012

Decreto 207/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012

Orden de 3 de diciembre de 2012 por el que se establece la convocatoria de ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013