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Cultivos Industriales Ayuda Específica al cultivo del algodón

Orden de 30 de enero de 2013 (DOE 31/01/2013) - Corrección de errores (DOE 09/04/2013) - Ampliación del plazo (BOE 29/04/2013)

Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero

OBJETO:

   Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a partir de 2012 a la agricultura y a la ganadería. La ayuda será de 1.400 euros por hectárea de algodón para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas. Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional recibirán una ayuda adicional de 2 euros por hectárea, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

   El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en función de la información de superficies recibidas de las comunidades autónomas, calculará la eventual superación de la superficie básica y comunicará a las comunidades autónomas el importe ajustado de la ayuda.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

1.- Superficies con derecho a ayuda.
   Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2013/2014, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

2.- Variedades autorizadas.
   Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

3.- Condiciones de cultivo.
   Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:
   a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2012/2013. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su  caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
   b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas ínter específicas la densidad mínima será de 75.000 plantas/ha.
   c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas, y efectivamente cosechadas. Será comprobado que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

4.- Además, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales.

5.- Las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

6.- Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de todos los requisitos.

SOLICITUDES:

   Se realizará la petición en la Solicitud Única. El plazo general es el comprendido entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril - Se amplía el plazo al 10 de mayo. Las solicitudes de ayudas presentadas en los 25 días naturales siguientes a los plazos anteriormente señalados, serán admitidas pero sufrirán una penalización del 1 % del importe al que el productor tuviera derecho por cada día hábil de retraso. Si la solicitud se presenta con posterioridad a los 25 días naturales, se considerará como no presentada.

NORMATIVA:

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

- Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda

- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/191/2013, de 11 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2013/2014

- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)