Ir a la página de Inicio
paso a la accesibilidad pulsando cambia el tamaño del texto cambiar texto a tamaño pequeño cambiar texto a tamaño mediano cambiar texto a tamaño grande
Logotipo de la Junta de Extremadura
Cultivos Herbáceos Programa Nacional de Fomento de rotación de cultivos en tierras de secano

Orden de 30 de enero de 2013 (DOE 31/01/2013) - Corrección de errores (DOE 09/04/2013) - Ampliación del plazo (BOE 29/04/2013)

 

OBJETO:

Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero Capítulo I, Ayuda a los agricultores Sección 1ª. El objetivo del programa es invertir la fuerte tendencia de los últimos años hacia el monocultivo de cereal, implantando de nuevo las tradicionales rotaciones de cultivo mediante la introducción de oleaginosas, proteaginosas y leguminosas en las alternativas. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano ubicada en comarcas con rendimiento medio para cereales en secano menor o igual a 2 toneladas por hectárea (en adelante t/Ha) en el Plan de regionalización productiva de España. El cálculo de los montantes de base y la priorización de la ayuda, se establecerán por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los artículos 28 a 34 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

BENEFICIARIOS:

Agricultores tal como se define en el artículo 2.a) del  Reglamento (CE) n.º 73/2009. Se concederá como superficie con derecho a pago de esta ayuda la superficie elegible en SIGPAC (Capa Vectorial- Herbáceos 2007) solicitada incluyendo las hectáreas correspondientes al cumplimiento del índice de barbecho expresado en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago.

REQUISITOS:

Tierra de secano

Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios:

- Solicitar anualmente en la Solicitud Única, en el modo y manera establecidos, dicho pago.

- Cultivar, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, contemplados en el Anexo II de la Orden de 20 de enero de 2013 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda y mantener el cultivo de cereales, excepto el sorgo, las proteaginosas, la colza, el altramuz, la veza, la veza forrajera, la veza-avena y otras mezclas con leguminosas hasta el principio de floración y el rastrojo de los mismos hasta el 30 de junio. El resto de cultivos del Anexo II mantenerlos en pie hasta el 31 de agosto.

- Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el Anexo II Columnas 2, 3 y 4  de la Orden de 30 de enero de 2013.

SOLICITUDES:

Se realizará la petición en la Solicitud Única. El plazo general es el comprendido entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril - Se amplía el plazo al 10 de mayo. Las solicitudes de ayudas presentadas en los 25 días naturales siguientes a los plazos anteriormente señalados, serán admitidas pero sufrirán una penalización del 1 % del importe al que el productor tuviera derecho por cada día hábil de retraso. Si la solicitud se presenta con posterioridad a los 25 días naturales, se considerará como no presentada.

NORMATIVA:

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se reduce el tiempo obligatorio de mantenimiento del rastrojo de determinados cultivos herbáceos en el año 2012. (DOE 04/05/2012)

- Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

- Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda

- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)