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Frutales Programa Nacional a los Productores de Frutos Cáscara

Orden de 30 de enero de 2013 (DOE 31/01/2013) - Corrección de errores (DOE 09/04/2013) - Ampliación del plazo (BOE 29/04/2013)

 

PROPÓSITO:

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

La Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 €/ha.

BENEFICIARIOS:

Agricultores tal como se define en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

REQUISITOS:

Almendros para abonar

Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales- Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara), además de estar incluidas en los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del consejo de 22 de octubre de 2007 y tengan una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Las plantaciones tendrán las siguientes densidades mínimas:
- Almendro: 80 árboles/ha.
- Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.
- Nogal: 60 árboles/ha.
- Algarrobo: 30 árboles/ha.

SOLICITUDES:

Se realizará la petición en la Solicitud Única. El plazo general es el comprendido entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril - Se amplía el plazo hasta el 10 de mayo. Las solicitudes de ayudas presentadas en los 25 días naturales siguientes a los plazos anteriormente señalados, serán admitidas pero sufrirán una penalización del 1 % del importe al que el productor tuviera derecho por cada día hábil de retraso. Si la solicitud se presenta con posterioridad a los 25 días naturales, se considerará como no presentada.

NORMATIVA:

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

- Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda

- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)