Bovino
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en actividades de comercialización de bovinos
Decreto 25/2010 de 26 de Febrero
OBJETO:
Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en activos materiales para comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
2. Para que las PYMES puedan ser reconocidas como beneficiarias deberán:
a) Tener su domicilio o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Solicitar las ayudas para inversiones en establecimientos radicados en Extremadura.
c) Estar inscritas en el correspondiente registro oficial, a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial la comercialización de bovinos.
e) Alcanzar un nivel de comercialización de 800 terneros anuales. Se entenderá cumplido este requisito si efectivamente se alcanza dicho umbral en el momento de la solicitud o se compromete la empresa a alcanzarlo en el plazo máximo de los dos ejercicios económicos posteriores al de la finalización de las inversiones subvencionadas. El incumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.
f) No ser empresas en crisis, debiendo tener en cuenta para ello lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
g) Ser Pequeña o Mediana Empresa de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
h) Cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
3. No podrán ostentar la condición de beneficiarias las PYMES que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
1. Serán subvencionables los costes en inversiones futuras de comercialización de bovinos, ejecutables entre el 1 de abril del año de la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente al de la convocatoria, ambos días incluidos, que cumplan lo establecido para las ayudas a la inversión a favor de las PYMES del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
2. Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente Decreto, las inversiones deberán tener como objeto: activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
3. No se subvencionarán arrendamientos financieros, ni siquiera aquellos que estipulen cláusulas obligatorias de adquisición.
4. Sólo serán subvencionables:
a) Los proyectos de inversión cuyos costes subvencionables sean superiores a sesenta mil euros.
b) Los proyectos de inversión que tengan por objeto activos nuevos.
c) Los proyectos de inversiones que resulten incentivados por las ayudas. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, se considerará concurrente dicho requisito cuando las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención. En los proyectos que incluyan obra civil, deberá quedar acreditada esta circunstancia mediante acta notarial o informe de técnico adscrito al órgano instructor, a solicitud de la empresa y previa visita de comprobación.
d) Los proyectos de inversión, además, habrán de tener por objeto:
— Implantación de sistemas de identificación y clasificación de canales.
— Construcción, adquisición y ampliación de instalaciones de concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.
— Maquinaria y bienes de equipo para la concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.
— Equipos y sistemas informáticos vinculados a las inversiones anteriores.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
SOLICITUDES:
1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.
2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Escritura que acredite la representación de quien actúe por la entidad.
b) Declaración responsable según modelo adjunto como Anexo II, del representante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:
— Que los datos relativos al código o número de identificación fiscal, naturaleza jurídica y domicilio social o domicilio que constan en la solicitud de ayuda presentada son los correspondientes a la empresa solicitante, la cual mantiene en el momento de la solicitud su personalidad y su plena capacidad de obrar para la solicitud de ayuda presentada y se encuentra inscrita en los registros oficiales correspondientes.
— Que entre las actividades que constituyen el objeto de la empresa solicitante se encuentra comprendida la comercialización de bovinos.
— Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por el titular o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.
— Que la entidad solicitante no es una empresa en crisis, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
— Que la empresa solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, establecidas en el artículo 13 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, así como la establecida en el artículo 1.6.a) del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, reproducido en el artículo 3.4 del presente Decreto.
— Que la empresa puede ser considerada como Pequeña o Mediana Empresa (PYME), según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
c) Declaración responsable firmada por el titular o representante de la empresa sobre las subvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibidas para los costes subvencionables para los que se solicite la ayuda amparada en este Decreto, según modelo del Anexo III.
d) Certificación del titular o el órgano competente de la empresa sobre el umbral exigido en la letra e) del artículo 3.2, comprensiva del volumen de bovinos comercializados. En el caso de no alcanzarlo en el momento de la solicitud, deberá acompañar además compromiso de alcanzarlo en los términos de dicho precepto firmado por el titular o representante de la empresa.
e) Memoria valorada del proyecto de inversión, suscrita por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:
— Localización exacta del bien inmueble en que consista la inversión o establecimiento al que se adscribirá el activo subvencionable.
— Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización de bovinos.
— Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.
— Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.
— Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.
f) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de los proveedores y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 de este Decreto y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo,
por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.
h) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundar la solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para la convocatoria 2010 que se establece el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341-A.77000, código de proyecto de gasto 200912002002000 denominado “Mejora de la organización comercial de la ganadería extensiva”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010, con una dotación para la presente convocatoria de 1.650.000 euros, de los que 825.000 euros serán con cargo a los presupuestos del ejercicio 2010 y los restantes 825.000 euros serán con cargo a los presupuestos del ejercicio 2011.
NORMATIVA:
- Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
- Decreto 25/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activos materiales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010.