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Bovino Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca

Orden de 30 de enero de 2013 (DOE 31/01/2013) - Corrección de errores (DOE 09/04/2013) - Ampliación del plazo (BOE 29/04/2013)

 

OBJETO:

Ayudar a las explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción láctea al amparo de una denominación de calidad.

BENEFICIARIOS:

Explotación de vacas lecherasTitulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen, al menos un 25% de su producción al amparo de una denominación de calidad.
Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector vacuno lechero, a la fecha de presentación de la solicitud mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:
 a) Indicaciones Geográficas Protegidas.
 b) Denominaciones de Origen Protegidas.
 c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.
 d) Ganadería Ecológica.

De ámbito nacional:
 e) Ganadería Integrada.
 f)  Esquemas de certificación de calidad que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general. En este caso, solamente podrán aceptarse los que incluyan como elementos que aporten valor añadido, alguno de los que se relacionan a continuación:
    - Producción en régimen extensivo.
    - Alimentación, con la finalidad de mejorar la calidad organoléptica o nutritiva de la leche.
    - Medio ambiente, uso de energía renovables.
    - Calidad higiénico sanitaria de la leche más allá de los requisitos legales obligatorios.

IMPORTE DE LA PRIMA:

Importe de la ayuda:

La ayuda se abonará por animal elegible y año. Serán elegibles las vacas de edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, localizadas en la explotación a 30 de abril del año de la solicitud, cuya producción haya sido comercializada al amparo de una denominación de calidad de las presentes en este artículo.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente la cuantía de la ayuda por animal elegible, dividiendo el montante global de los fondos entre el número de animales elegibles que cumplan las condiciones para la concesión de la ayuda.

El de las ayudas por animal elegible será:

   a. En el caso de denominaciones de calidad ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda.
   b. En el caso del resto de denominaciones de calidad y etiquetado facultativo con el logotipo Letra Q: el 80 por ciento del importe completo de la ayuda.

En el caso de que una explotación comercialice su producción bajo los dos apartados anteriores, el cálculo de los importes de la ayuda se realizará contabilizando los animales elegibles de cada apartado por separado.

SOLICITUDES:

Plazo general: La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril - Ampliado el plazo al 10 de mayo. Las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizado el plazo general se considerarán como no presentados.

LUGAR:

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante, deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos, así como en los CAD y ORP, conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NORMATIVA:

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de 19 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento y las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 1368/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1121/2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V, y el Reglamento (CE) nº 1122/2009 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el sistema de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común.

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- Real Decreto 1391/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

- Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda

- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)