Ir a la página de Inicio
paso a la accesibilidad pulsando cambia el tamaño del texto cambiar texto a tamaño pequeño cambiar texto a tamaño mediano cambiar texto a tamaño grande
Logotipo de la Junta de Extremadura
Bovino Ayudas públicas al control lechero oficial

Orden de 18 de julio de 2012 

OBJETO:

Establecer el procedimiento de solicitud y plazo de convocatoria en el año 2012, de las ayudas previstas al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de la especie bovina, ovina y caprina, modificado por el Real Decreto 660/2012 de 13 de abril.

Esta orden será de aplicación en todas aquellas explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos titulares mantengan inscritos sus animales de las especies anteriormente referenciadas, en los Libros Genealógicos, gestionados por organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente. Estas explotaciones deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de las ayudas al control lechero los ganaderos titulares de explotaciones que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos, por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

CUANTIA DE LA AYUDA:

La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

— Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que pueda conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

— Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos, privados, nacionales o internacionales.

SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitud de esta ayuda será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el DOE.

Las solicitudes se formularán mediante la presentación del Anexo I debidamente cumplimentado y firmado y deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse en las oficinas que realicen funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

— Memoria en la que se detalle que la explotación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.º del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, así como las responsabilidades especificadas en el artículo 6.º del citado Real Decreto, aportando la siguiente información:
a) Que la explotación figura en el registro de explotaciones y dispone de código de explotaciones, (se comprobará de oficio).
b) Certificado de la Asociación de Criadores de que se realiza el control a todos los reproductores de su explotación inscrita en los Libros Genealógicos y que se encuentran en producción.
c) Disponer, en caso de titulares de explotación de ganado bovino, de cuota láctea en activo, vinculada a su explotación y de no haberse acogido a planes de abandono (se comprobará de oficio).
d) Certificado de empresa instaladora o de mantenimiento del equipo de ordeño que acredite la existencia de éste.
e) Certificado de ADS de que la explotación participa en programa nacional de erradicación enfermedad de los animales (se comprobará de oficio).
f) Relación de animales incluidos en el Control Oficial de rendimiento lechero según Anexo II, con indicación de la identificación individual y de la edad, según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
g) Certificado oficial que dispone de un censo de ................... animales de la raza .................................. con lactaciones finalizadas y válidas (se comprobará de oficio).

Además deberá presentar:
— Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acceder a la información Vía Telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,  Medio Ambiente y Energía deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de la solicitud.
— Fotocopia del CIF, en su caso.
— Aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente a la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad del artículo 3.º del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
— Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Descargar Anexo I: SOLICITUD DE AYUDAS POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL DE RENDIMIENTO LECHERO. EJERCICIO 2012

RESOLUCIÓN:

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a las que se refiere la presente orden serán financiadas con arreglo al programa: “Ayudas al control de rendimiento lechero”, dotación presupuestaria imputados al concepto presupuestario 2011 12. 02. 312B.470.00 y código de proyecto 200212002003000, subvención control de rendimiento lechero, con una cuantía de 30.000 € (treinta mil euros).

NORMATIVA:

- Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

- Orden de 13 de mayo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas públicas al control lechero oficial

- Real Decreto 660/2012, de 13 de abril, por el que se modifican determinados anexos del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina

- Orden de 18 de julio de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012