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Agroalimentario y Agroindustrial Ayudas de apoyo a agricultores para programas relativos a la calidad de alimentos

  Decreto 106/2012, de 15 de junio 

 

OBJETO:

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de apoyo a los agricultores y titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Es objeto también de este Decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea de ayudas será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

BENEFICIARIOS:

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto, los agricultores, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los Programas de Calidad agroalimentaria diferenciada contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013 (PDR) en la Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal” y cumplan lo establecido en el artículo 2 y 3 de este Decreto.

Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda. (Será comprobado de oficio).

c) Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en los diferentes Reglamentos de los respectivos programas de diferenciación de la calidad a los que se acojan.

d) En caso de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
   — Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación.
   — Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
   — Nombramiento de un representante o apoderado único de la Agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la Agrupación.
   — Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA AYUDA:

Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades descritas en este apartado, siempre que guarden relación con la participación en programas de calidad agroalimentario diferenciada.

Serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013:
   — Costes de inscripción en los programas agroalimentarios de calidad diferenciada.
   — Cuota anual de mantenimiento o renovación en dichos programas.
   — Costes de los controles de inspección necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de los programas de calidad mencionados en el artículo 2 del presente Decreto.

La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación. Dicha ayuda se podrá percibir durante un periodo de cinco años, en el periodo total de vigencia del PDR de Extremadura 2007-2013, hasta el límite anteriormente señalado. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que pueda documentar cada agricultor.

No se admitirán a trámite ni por tanto se subvencionarán las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 euros sin IVA, ni tampoco aquellas solicitudes cuyos suscribientes hubieran sido beneficiarios de esta ayuda hasta los limites fijados en el párrafo 2 de este artículo, es decir, que hubieran percibido ya 3.000 euros por explotación o que hubieran sido beneficiarios de la ayuda durante cinco años previos.

SOLICITUDES:

La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto o de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011. Para la convocatoria de 2012, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional única de este Decreto.

Las solicitudes para la concesión de la ayuda se ajustarán al Anexo I del presente Decreto, y se cumplimentarán preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de la aplicación ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave personalizada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias.

El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Asimismo, podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección de la sede de la junta (http://sede.juntaex.es), en la sección de trámites.

Una vez cumplimentada, el solicitante deberá imprimirla y una vez firmada, se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de solicitudes presentadas, tendiendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de este decreto.

DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos

b) En caso de actuar mediante representante, documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante

c) En el caso de Comunidades de bienes, Sociedades civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución. El NIF de la entidad será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante
marcando la casilla correspondiente del Anexo I. No obstante, los titulares que hubieran sido beneficiarios de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y/o ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en años anteriores, no tendrán que aportar los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del presente artículo, salvo que haya habido modificaciones respecto de la información contenida en dichos documentos ya presentados . En caso de acogerse a esta excepción, se hará constar así en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

d) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá marcar las casillas correspondiente en el Anexo I referidas a:
   — Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
   — Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
   — Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.
   — Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrida el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

e) En caso de que el solicitante sea persona física y que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a consultar los datos de identidad del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberá aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los
procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011, al tratarse de subvenciones que en ningún caso superan la cuantía de 3.000 euros.
La acreditación de que los solicitantes no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la ley 6/2011.

g) Declaración responsable de posibles ayudas percibidas. (Anexo I)

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo I).

i) Certificado, original o copia compulsada, del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la ayuda durante el periodo de admisibilidad establecido en el artículo 9.2. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización
expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor para su comprobación de oficio.

j) Declaración a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II), con el siguiente contenido:
   — Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) o en el caso de que se trate de una Asociación, ésta cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente decreto para su consideración a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. (Se comprobará de oficio).
   — Pertenecer a una Agrupación de productores, como SAT, ADS, Atrias o a cualquier otro tipo de agrupación de productores, con personalidad jurídica propia, siempre que dichas agrupaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
   — Tener suscrito en la explotación en la que solicita la ayuda algún seguro agrario en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, que está en vigor en la fecha de solicitud de la subvención.
En el caso de Cooperativas deberá adjuntarse Certificado acreditativo de la pertenencia a la misma a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debido a la imposibilidad de acceder de oficio a dichos datos.

4. Cada solicitud se referirá a una única explotación agrícola, debiendo solicitarse, para el ejercicio 2012, conforme a lo previsto y en los plazos establecidos en la disposición adicional única.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN:

El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictar resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada conforme a las previsiones del artículo 7 de este Decreto.
El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el DOE.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

Justificación de las ayudas: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda hasta el 15 de octubre de 2012, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 9 del presente decreto.

Con carácter excepcional para esta convocatoria, el periodo de admisibilidad de gastos para el año 2012 será el comprendido entre el 1 de octubre del año 2011 y el 15 de septiembre de 2012.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 3.000,00 euros por explotación durante el periodo especificado en este Decreto, según los criterios establecido en el artículo 6 del presente Decreto, hasta el límite anteriormente señalado, por un importe total de 403.818,85 euros, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, y código de proyecto 200712002001400, con una cuantía de doscientos ochenta y cuatro mil ciento diecinueve euros con noventa y ocho céntimos (284.119,98 euros) y aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 201012002000200, con una cuantía de ciento diecinueve mil seiscientos noventa y ocho euros con ochenta y siete céntimos (119.698,87 euros).

Este proyecto de gasto será cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal”, en un 64,39%, Medida 1.3.2 “Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 de la Ley 6/2011.

NORMATIVA:

- Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos en el ejercicio 2011.

- Decreto 106/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.