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Logotipo de la Junta de Extremadura
Dir.Gral. de PAC Planes de reconversión y reestructuración de viñedo

Actuar sobre el viñedo destinado a la producción de uvas de vinificación para la adecuación de la oferta al mercado.
El apoyo para reestructuración y reconversión en la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobre injertos.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Los costes de las acciones de la reestructuración y la reconversión del viñedo y las acciones subvencionables para la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las detalladas en el Anexo I de la Orden de 26 de abril de 2010.

BENEFICIARIOS:

Titulares de parcelas agrícolas dedicadas a la uva de vinificación que participen en Planes de Reestructuración y Reconversión del viñedo.

No podrán acogerse:
La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural.
Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas en los últimos 10 años.
La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de "nuevas plantaciones" hasta pasados 10 años desde dicha concesión.
Los viñedos cuyos titulares tengan parcelas irregulares o ilegales.

REQUISITOS:

Esta Ayuda se llevará a efecto a través de los "Planes de Reestructuración y Reconversión", que podrán ser individuales o colectivos.

Los Planes de Reestructuración y Reconversión serán proyectos que contendrán las medidas a realizar (conjunto de operaciones) y deberán ser presentados por los interesados para su aprobación por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución de medidas para esta segunda convocatoria de planes de reestructuración y reconversión será la campaña 2010/2011.

CONDICIONES:

En la Comunidad Autónoma de Extremadura los proyectos correspondientes al Plan de Reestructuración y Reconversión campaña 2010/2011 podrán presentarse tanto colectivos como individuales, aunque serán prioritarios los planes colectivos.

El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20.

En el acuerdo celebrado entre los viticultores participantes se incluirá la designación de un representante legal ante la Administración competente.

En atención a las necesidades del sector, en el Plan de Reestructuración y Reconversión 2010/2011 se podrán presentar dos tipos de proyectos, Proyectos A, de reconducción vaso a espaldera en los que cuya única medida de aplicación será la de reconducción de vaso a espaldera, y los Proyectos B generales que recogerán cualquiera de las medidas incluidas como posibles en el Anexo I a la presente convocatoria para el Plan de Reestructuración y Reconversión 2010/2011.

Con objeto de estimular la competitividad de las explotaciones vitícolas y de la necesidad de impulsar la mecanización de las tareas vitícolas, en el Plan de Reestructuración y Reconversión 2010/2011, tras la prioridad de los proyectos colectivos, serán igualmente prioritarios los proyectos que exclusivamente vayan orientados a la reconducción de vides ya existentes de vaso a espaldera.

Un mismo agricultor, de forma excepcional en este plan, podrá formar parte de dos proyectos, siempre y cuando uno de ellos exclusivamente recoja como medidas a ejecutar la reconducción de vaso a espaldera, y en el segundo incluya otras acciones. En ningún caso podrá ser coincidente para el mismo agricultor en ambos proyectos la misma superficie SIGPAC.

Una misma Cooperativa, Organización Profesional Agraria o Grupo de Agricultores, de forma excepcional en este plan, podrá presentar dos proyectos, siempre que uno de ellos exclusivamente recoja medidas de ejecución de reconducción de vaso a espaldera. En ningún caso serán coincidentes en ambos proyectos la misma superficie SIGPAC.

DOCUMENTACION:

Solicitud de ayuda
Proyecto del Plan, según modelo adjunto:
- Objetivos perseguidos por el plan.
- Ubicación del Plan e identificación. 
- Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo
- Localización y características de las parcela iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan y croquis impreso de todas las parcelas (tanto arranque, como plantación y reconversión) cuando no se declara la totalidad del recinto. Estos croquis se realizarán preferentemente a través de la iniciativa ARADO.
- Derechos de plantación que se incluyen en el proyecto especificando los derechos de replantación de dentro o fuera de la explotación.
- Estudio de costes y calendario de actuaciones.
- En los casos en que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no presenten la Solicitud Única de ayudas en la campaña 2010 establecida en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en el año 2010 de los pagos directos a la agricultura y ganadería, se deberá adjuntar, a través de la iniciativa ARADO, una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35. Dicha relación deberá ser actualizada anualmente, en caso de que se produzcan cambios en la misma, antes del 30 de abril de los dos años siguientes a aquél en que se presenta el plan de reestructuración o reconversión del viñedo por los titulares que reciban ayudas por dichos planes.
- En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la superficie ni el titular del viñedo que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del titular.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de proyectos de planes de reestructuración y reconversión del viñedo a realizar en la campaña 2010/2011 será de 20 días naturales siguientes a la publicación de esta Orden y se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Una vez realizada la presentación del proyecto correspondiente al plan de reestructuración y reconversión 2010/2011 por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto al resto de la documentación señalada en el Anexo II.

http://aym.juntaex.es/tramites/arado/

Modelo de presentación de proyecto REESTRUCTURACIÓN VIÑEDO

Modelo de designación de representante por Cooperativas u Organización Agraria REESTRUCTURACIÓN VIÑEDO

Acuerdo celebrado entre los productores participantes en el Plan

AYUDAS:

Los costes de operaciones de Reestructuración y Reconversión del viñedo en Extremadura son:


AYUDAS

PRODUCTO

COSTE (euros/hectáreas)

Arranque

421

Preparación del suelo

962

Plantación:

- Planta y plantación (ud.)

2,07

- Otros costes

240

Costes de cultivo (dos años)

1.052

Espaldera

3.500

Cambio vaso a espaldera (incluida la espaldera)

3.649

Despedregado

391

Nivelación del terreno:

601

Protección de plantas jóvenes:

1.202

Sobreinjertado:

Injerto (ud.)

0,60

Otros costes

1.202

LUGAR:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

RESOLUCIÓN:

Director General de Política Agraria Comunitaria

Resolución de la convocatoria de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo para la campaña 2010/2011

REGULACIÓN:

- Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola

- Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, regulan el sector vitivinícola, y en concreto permite la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la Reestructuración y Reconversión del viñedo

- Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

- Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

- Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

- Orden de 26 de abril de 2010 sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura para la campaña 2010/2011 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola.

- Orden de 6 de septiembre de 2010 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 26 de abril de 2010, sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en Extremadura 2010/2011.

- Decreto 55/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.