Dir.Gral. de PAC
Ayudas a los Forrajes desecados
PROPÓSITO:
Ayudar a las empresas autorizadas que procedan al desecado de forrajes.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, tras haber sido previamente autorizadas, obtengan y salgan del recinto de su industria los forrajes en las condiciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1786/2003.
REQUISITOS:
1. Las plantas de transformación autorizadas presentarán ante la Comunidad Autónoma que las haya autorizado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en Reglamento (CE) n.º 382/2005, de la Comisión, de 7 de marzo, en los plazos establecidos en el mismo.
2. Deberán comunicar a la Comunidad Autónoma el programa de expedición de forraje desecado subvencionable, que vaya a salir de la planta.
3. Los forrajes destinados a deshidratación serán aquellos que lleguen a la planta de transformación picados, con más del 25 por ciento de humedad.
4. Los forrajes destinados a ser «secados de otra forma» (SOF) deberán someterse a un proceso de molido
ESPECIALIDAD Y CUANTÍA:
El importe final de la ayuda para los forrajes desecados será de 33 EUR por tonelada.
PROCEDIMIENTO:
La empresa transformadora debe tener la autorización de la administración para poder solicitar estas ayudas.
Los contratos de suministro de forraje formalizados entre la empresa transformadora o el comprador autorizado con los productores, las declaraciones de superficie que corresponden a las empresas que trabajen su propia producción y las declaraciones de entrega de forraje que se realizan en los casos en que la empresa se abastece de compradores autorizados deben presentarse a la autoridad competente con una anticipación mínima de dos días hábiles a la fecha de entrega del forraje. Los tres tipos de documentos citados deberán haberse presentado antes del 15 de septiembre de cada año. No obstante lo anterior, en casos excepcionales debidamente justificados, podrán presentarse hasta el 30 de noviembre de cada año.
LUGAR:
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Podrá presentar la documentación solicitada preferentemente en una Oficina Comarcal Agraria , sin perjuicio de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
RESOLUCIÓN:
Director General de Política Agraria Comunitaria.
REGULACIÓN :
Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen normas comunes para los regímenes de ayuda directa en virtud de la política agrícola común y los regímenes de ayuda para los productores establece normas comunes para el sistema de ayuda directa.
Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
Reglamento (CE) nº 432/2006 de la Comisión de 15 de marzo de 2006 que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados
Real Decreto 198/2009, de 23 de febrero, por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados