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Logotipo de la Junta de Extremadura
Dir.Gral. de PAC Ayuda financiera a los programas operativos de las organizaciones de productores
BENEFICIARIOS:

Las Organizaciones de Productores, en adelante OO.PP, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria que hayan presentado, y les haya sido aprobado, un programa operativo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

PROGRAMA OPERATIVOS. APROBACIÓN.

Conjunto de acciones propuesto realizar por una O.P. durante un periodo de al menos tres años e inferior a cinco.

Contendrá la descripción de la situación de partida, objetivos perseguidos y actuaciones a realizar para conseguir los objetivos fijados.

La normativa comunitaria señala que tipo de acciones pueden incluirse y cuales no, dentro de los programas operativos.

Entre las acciones pueden incluirse el pago de complementos a las indemnizaciones comunitarias por las retiradas de frutas y hortalizas que pertenezcan al Anexo II del R(CE) 2200/96 o compensaciones para retiradas de otras frutas y hortalizas no incluidas en dicho Anejo.

Los programas se presentaran para su aprobación en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo ser actualizados dentro de cada año.

FONDO OPERATIVO. CONSTITUCIÓN

Es la dotación que para la financiación de las acciones contempladas en el programa operativo aprobado constituye la O.P.

Se gestionará a través de una cuenta bancaria abierta por la O.P. con esta denominación para su utilización exclusiva en el pago de estas operaciones. En su caso, podrá autorizarse que dicha cuenta se sustituya por una cuenta financiera debidamente auditada.

Las aportaciones al fondo se realizan, sobre la base del volumen o valor de la producción comercializada, por la O.P. y los miembros de la misma.

LÍMITES DE AYUDAS FINANCIERAS

Es el 50% de los gastos reales efectuados en base al programa operativo, incluidos los pagos por compensaciones y complementos por retiradas específicas, con un límite del 4,1% del valor de la producción comercializada en el periodo que va del 1 de julio del segundo año anterior al de aplicación de un programa operativo  en el año determinado  y el 30  de junio del año anterior a dicho año.

TIPOS DE AYUDAS FINANCIERAS

Se podrán presentar las siguientes: 

-     Anticipo: podrá presentarse, en su caso, los meses de enero, abril, julio y octubre para financiar los gastos derivados de la ejecución del programa operativo previstos para el trimestre que se inicia en el mes de presentación de la solicitud.

Esta ayuda está supeditada a la constitución de una garantía por el importe del 110% del anticipo solicitado. La devolución de las mismas se realizará una vez justificado el gasto realizado.

-       Ayuda Parcial: se presentará durante los meses de abril, julio y octubre para los gastos realizados en aplicación del programa operativo durante los tres meses anteriores a su presentación

El importe de estas ayudas no sobrepasará el menor de los importes correspondientes al 90% del gasto realizado o del programa operativo.

-       Ayuda única y saldo restante. Se presentará a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de aplicación del programa operativo por los importes que correspondan , derivados de los gastos reales realizados en la ejecución del programa operativo aprobado ,y saldos pendientes, teniendo los anticipos y ayudas parciales recibidas, en su caso. 

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Registro Central de Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Mérida o de Servicios Periféricos de Badajoz y Cáceres.

También podrá presentar la documentación solicitada en una Oficina Comarcal Agraria.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

RESOLUCIÓN

Director General de Política Agraria Comunitaria 

REGULACIÓN:

R(CEE) nº 2200/96 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas

R(CE) 1433/03 que establece las disposiciones de aplicación del R(CE) 2200/96 en lo que se refiere a los programas y fondos operativos

R(CE) 1432/03 que establece las disposiciones de aplicación del R(CE) 2200/96 en lo que se refiere a reconocimiento de O.O.P.P.

REAL DECRETO 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Orden APA 2723/2003 de 1-X-03 que establece medidas de desarrollo del R(CE) 1433/03 y R(CE)1432/03 y modifica determinados aspectos de la Orden del MAPA de 11-IX-01.

Orden APA 2393/2003 de 28-VIII-03 relativa a la fecha de pago a O.O.P.P, titulares de programas operativos, de la ayuda financiera por constitución de fondos operativos.

Orden ARM/2509/2008, de 28 de agosto, por la que se pospone la fecha límite de presentación de los programas y fondos operativos, así como las modificaciones de los mismos, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2008.