Dir.Gral. de PAC
Ayuda financiera a los Programas Operativos de las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas
INTRODUCCIÓN:
Con la reforma del sector de frutas y hortalizas, llevada a cabo por la Comisión de la Unión Europea y que entró en vigor el 1 de enero de 2008, se intenta alcanzar los siguientes objetivos:
- Aumentar la competitividad y la orientación al mercado del sector, para contribuir a una producción sostenible que sea competitiva tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores
- Reducir las fluctuaciones que sufren las rentas de los productores, como consecuencia de las crisis del mercado
- Aumentar el consumo de frutas y hortalizas en la Comunidad, y proseguir los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente.
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
Para alcanzar estos objetivos, la Comisión considera que las organizaciones de productores constituyen los agentes básicos del régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas. La experiencia ha mostrado que las organizaciones de productores y los programas operativos que ellas desarrollan son los instrumentos apropiados para agrupar la oferta.
En este sentido, con el fin de responsabilizar a las organizaciones de productores, en particular en lo que se refiere a sus decisiones financieras, y de orientar con perspectiva de futuro los recursos públicos que se les concedan, la Comisión ha establecido las condiciones en las que se puedan utilizar esos recursos, en el marco de la cofinanciación de fondos operativos establecidos por las organizaciones de productores.
GESTIÓN DE CRISIS
La producción de frutas y hortalizas es imprevisible y los productos son perecederos. Los excedentes, aun cuando no sean cuantiosos, pueden perturbar considerablemente el mercado. Si bien se habían implantado algunos regímenes para la retirada de productos del mercado, su gestión había resultado un tanto compleja. Con tal motivo, se han introducido nuevas medidas para la gestión de crisis (retiradas, cosecha en verde, no cosecha) que resulten de fácil aplicación. La solución más idónea ha sido la integración de todas estas medidas en los programas operativos de las organizaciones de productores, con lo que se consigue que estas resulten más atractivas a los productores.
FONDOS OPERATIVOS
Las organizaciones de productores pueden constituir fondos operativos que se financian por la propia organización de productores (o sus miembros) y por la ayuda financiera comunitaria que se les conceda.
Condiciones para su constitución
La ayuda será igual al importe de las contribuciones de la organización de productores (o sus miembros) y, en general, se limitará al 50% del importe de los gastos reales efectuados (se podrá elevar hasta el 60 % en determinados casos, establecidos por el reglamento comunitario y, dentro de cierto límites, hasta el 100 % en operaciones de distribución gratuita y en las medidas de prevención y gestión de crisis).
La ayuda financiera comunitaria quedará sometida a un límite máximo del 4,1 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.
No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando la diferencia entre ambos porcentajes se utilice únicamente para las medidas de prevención y gestión de crisis.
En las regiones de los Estados miembros donde sea particularmente escaso el grado de organización de los productores, la Comisión podrá autorizar a los Estados miembros, para que abonen a las organizaciones de productores una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras aportadas por la organización de productores (o sus miembros). Los fondos operativos únicamente se utilizarán para financiar programas operativos autorizados por los Estados miembros.
OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS
Los programas operativos deberán tener los siguientes objetivos:
- Asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda, en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad.
- Concentrar la oferta y la comercialización de la producción de sus miembros.
- Optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.
- Planificar la producción.
- Mejorar la calidad de los productos.
- Incrementar el valor comercial de los productos.
- Promociónar los productos, ya sean frescos o transformados.
- Adoptar medidas medioambientales y métodos de producción que respeten el medio ambiente, incluida la agricultura ecológica.
- Adoptar medidas para la prevención y gestión de crisis.
Los programas operativos y su financiación tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco.
ESTRATEGIA NACIONAL
De acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria, España ha elaborado su estrategia nacional para los programas operativos sostenibles, a desarrollar por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que incluye las directrices nacionales medioambientales.
PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS
Los programas operativos podrán incluir medidas de prevención y gestión de crisis.
Dichas medidas tendrá como objetivo evitar y hacer frente a las crisis que se presenten en los mercados de las frutas y hortalizas y abarcará en este contexto:
- Las retiradas del mercado
- La cosecha de frutas y hortalizas en verde o la renuncia a efectuar la cosecha
- La promoción y la comunicación
- Las medidas de formación
- Las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades y fondos de inversión.
Las medidas de prevención y gestión de crisis no pueden abarcar más de un tercio de los gastos del programa operativo.
MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES
Los programas operativos deberán tener una serie de objetivos, entre ellos las medidas medioambientales y métodos de producción que respeten el medio ambiente, incluida la agricultura ecológica.
En este sentido, los programas operativos incluyen dos o más medidas medioambientales, o como mínimo el 10 % del gasto debe destinarse a medidas medioambientales.
España ha elaborado unas directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las mencionadas medidas., que forman parte de la estrategia nacional para los programas operativos sostenibles que vayan a aplicarse en el mercado de las frutas y hortalizas.
NORMATIVA:
- Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
- Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas.
- Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Circular FEGA 31/2008, de 31 de julio de2008, sobre el Plan Nacional de controles administrativos y sobre el terreno, aplicables a las ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas que constituyan un Fondo Operativo.
- Circular FEGA 32/2008, de 11 de agosto de 2008, sobre la autorización de organizaciones caritativas y centros beneficiarios para la distribución gratuita de retirada de Frutas y Hortalizas.
- Circular FEGA 33/2008, de 11 de agosto de 2008, sobre las normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.