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Ayudas Estructurales Ayudas mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta

Decreto 56/2011, de 29 de abril

OBJETO:

Establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, así como, convocar las citadas ayudas en 2011.

BENEFICIARIOS:

GalllinaPodrán acceder a este régimen de ayudas todo tipo de titulares de explotaciones ganaderas del sector de gallinas de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, que generen como mínimo una unidad de trabajo agrícola (UTA) por esta actividad, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación, que esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura antes del 1 de enero de 2003 como granja de producción de huevos Gallus criadas en jaulas.
b) Encontrarse en activo el 1 de enero de 2011 y hasta la fecha de la solicitud.
c) En caso de entidad con personalidad jurídica propia, que resulte de la agrupación exclusivamente de titulares preexistentes, constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2003, o de un cambio de titularidad, basta con que los titulares iniciales cumplan los requisitos de inscripción y actividad previstos en los apartados a) y b), exceptuando a la persona jurídica como tal del cumplimiento de los mismos.
d) Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
f) Cumplir la explotación con lo establecido en la Directiva 1999/74/CE, el Real Decreto 3/2002, así como cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que le resulte de aplicación en materia de higiene y bienestar animal.
g) Presentar un plan de mejora de su explotación que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera.
h) Acreditar que la explotación cuenta con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35% de la renta de referencia.
i) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables las destinadas a mejorar el bienestar de los animales y conseguir la adaptación de las explotaciones del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2002, en concreto, a las previsiones contenidas en el Anexo III del mismo. A tales efectos se considerarán exclusivamente gastos subvencionables:
a) La adquisición de jaulas nuevas.
b) La adaptación de jaulas existentes.
c) La nueva construcción de naves, equipamientos e instalaciones para albergar las jaulas reglamentarias.
d) La adaptación de instalaciones existentes.
e) Honorarios de técnico derivados de proyectos, hasta el 4% del valor de la inversión proyectada.

Las inversiones objeto de la ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando el importe de la inversión propuesta supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

TIPOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

1. Las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.

2. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje será del:
— 50% del importe de las inversiones subvencionables cuando la explotación esté situada en las zonas desfavorecidas establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1968/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.
— 40% del importe de las inversiones subvencionables cuando la explotación esté situada en otras zonas.

3. El importe máximo de subvención por explotación se calculará multiplicando el número de animales elegibles de la explotación por los importes que se indican a continuación:
— 1,70 € por ave, para explotaciones cuyo número de animales elegible sea superior a 500.000 gallinas ponedoras.
— 2,00 € por ave, para explotaciones cuyo número de animales elegible sea superior a 100.000 e igual o inferior a 500.000 gallinas ponedoras.
— 2,70 € por ave, para explotaciones cuyo número de animales elegible sea igual o inferior a 100.000 gallinas ponedoras.

A los efectos de este decreto se considerará número de animales elegibles por explotación, la declaración anual de censo efectuada en el año de cada convocatoria.

Asimismo, la concesión de la resolución favorable de la ayuda permite el acceso a la instrumentación de prestamos a interés preferente, sin bonificación de intereses, para la mejora y la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente decreto.

SOLICITUDES Y PLAZO:

Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo establecido al efecto, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros de entradas de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria de ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
b) Un plan de mejora: Este plan contemplará una descripción de la situación inicial de la explotación avícola, con indicación de las fases, objetivos concretos y desarrollo de las actividades, así como, información pormenorizada sobre las inversiones y su justificación.
c) Estudio económico que acredite que la explotación cuenta con una dimensión técnica y económicamente viable según lo dispuesto en el artículo 6.h) de este decreto.
d) Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica propia:
i. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
ii. Copia de los Estatutos vigentes de la entidad.
iii. Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.
e) Si se trata de inversiones inmuebles y con carácter previo a la resolución definitiva del expediente, será necesario presentar proyecto realizado por técnico competente.
f) Facturas pro forma o presupuestos detallados de las inversiones solicitadas, que si resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 deberán ser como mínimo tres.

FINANCIACIÓN:

La dotación inicial para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria será de 2.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.005.353A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 2007.12.005.0023 “Inversiones en Explotaciones Agrarias”, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2011: 0 €.
— Anualidad 2012: 2.500.000 €.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este decreto y con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

NORMATIVA:

Decreto 56/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2011

Corrección de errores del Decreto 56/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2011.