Ayudas Estructurales
Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes
Decreto 59/2012, de 13 de abril
PROPÓSITO:
Establecer la convocatoria de la línea de ayuda a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores,aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma, conforme a las condiciones definidas en el artículo 5 de este Decreto (Art. 5 - Requisitos de los beneficiarios).
TIPOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
1. Ayudas: los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones:
Opción 1: Exclusivamente subvención directa, que consistirá en una prima única cuya cuantía básica máxima será de 33.000 euros.
Opción 2: Combinación de subvención directa y bonificación de intereses, cuya cuantía básica máxima para cada una de ellas será de 30.000 euros.
El préstamo auxiliable será como máximo del 90% de las inversiones aprobadas, hasta un máximo de 180.000 euros, cuyas características se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.
La opción elegida se podrá modificar hasta el momento de la aceptación, o en su caso, de la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
2. Incrementos: las cuantías básicas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 por 100 por cada uno de los siguientes supuestos:
— Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.
— Si la explotación esta ubicada en una zona de montaña, conforme al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE)1698/2005.
— Explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.
3. Importe máximo a percibir:
Opción 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 euros ni al importe de los gastos de instalación realizados.
Opción 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 35.000 euros para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de las inversiones y gastos de instalación realizados.
4. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los siete años siguientes a la fecha de su certificación.
La explotación en la que se incorpora el joven deberá tener suficiente entidad por si misma y contar con medios de producción claramente diferenciados de los de otras explotaciones.
5. En los casos en los que en el momento de la certificación de las inversiones, el joven no posea la capacitación profesional suficiente, su explotación no haya alcanzado una UTA, o no cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente higiene y bienestar de los animales, sólo recibirá el pago del 50 por 100 de la prima única correspondiente, quedando
pendiente el otro 50 por 100 restante hasta el momento en que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.
INVERSIONES OBJETO DE AYUDA:
1. Inversiones auxiliables:
a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.
b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación y otros.
c) Indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio. d) Gastos notariales y registrales que correspondan a inversiones auxiliables.
e) Honorarios de técnico derivados de proyectos asociados a inversiones auxiliables y planes empresariales.
f) Inversiones destinadas a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
g) Derechos de producción de vacuno de carne, hasta un máximo del número de reproductoras subvencionadas.
2. Inversiones exceptuadas:
a) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes desde el momento de la unión conyugal.
b) Las inversiones derivadas de la instalación de un joven cuyo cónyuge sea o haya sido titular de una explotación que ocupe o haya ocupado un volumen de trabajo de al menos una UTA en algún momento de la vigencia de la sociedad conyugal de gananciales que compongan.
c) La adquisición de cabezas de ganado en las especies de ovino, caprino, bovino y porcino menores de ocho meses de edad en el momento de su compra.
d) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el párrafo 3º del artículo 15 del presente Decreto.
e) La adquisición de tierras, derechos de producción y ganado entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
f) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos. g) Las inversiones abonadas en metálico.
3. La superficie mínima de cultivo que se exigirá para que la adquisición de la siguiente maquinaria agrícola pueda resultar subvencionable será la siguiente:
a. Cosechadora de cereales: 400 ha.
b. Cosechadora de viñedo autopropulsada: 50 ha.
c. Cosechadora de viñedo arrastrada: 20 ha.
d. Cosechadora de tomate: 40 ha.
e. Cosechadora de tabaco: 15 ha.
f. Vibrador de olivar (paraguas): 20 ha.
g. Empacadoras: 100 ha de cereal o 20 ha forrajeras regadío.
h. Refinadoras: 40 ha de arroz.
4. Condiciones de subvencionalidad en explotaciones apícolas.
Al menos 500 colmenas de la explotación en la que se incorpora el joven serán nuevas.
Las colmenas subvencionadas permanecerán en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la Certificación de las inversiones y deberán contener enjambres en el momento de la misma, no pudiendo estar almacenadas.
5. En todo caso solo tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que de manera indubitada resulten estrictamente necesarias y resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se incorpora el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el articulo 16 de este Decreto.
Además, las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos.
INMUEBLES
— Naves y alojamientos ganaderos: 120 euros/m2.
— Cobertizos: 60 euros/m2.
— Honorarios de proyecto: 4% del valor de ejecución de la inversión subvencionable.
— Salas de ordeño e instalaciones que requieran especiales condiciones higiénicas, sanitarias o medioambientales: 200 euros/m2.
— Cerramiento de malla: 4 euros ml.
GANADO
— Ovino de carne: 60 euros/cabeza.
— Ovino de leche: 120 euros/cabeza.
— Caprino: 120 euros/cabeza.
— Vacuno de carne: 750 euros/cabeza.
— Vacuno de leche: 1.400 euros/cabeza.
— Derecho de producción vacuno de carne 350 euros/cabeza.
— Ganado porcino: 150 euros.
— Cajas: 27 euros, solamente se subvencionarán cajas nuevas.
— Enjambres 33 euros/unidad
TRACTORES
Se valorarán a razón de 16 euros por cada hora de trabajo que requiera la explotación en la que se incorpora el joven el primer año calculada en función de la orden de 26 de octubre de 2010, por la que se fijan los módulos objetivos para la calificación de las explotaciones como prioritarias, hasta un máximo de 60.000 euros.
REMOLQUES
El 20% de las cantidades establecidas para los tractores, hasta un máximo de 12.000 euros.
TIERRAS
Se estará a lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 de Valoraciones Fiscales (DOE de 22 de diciembre) y futuras modificaciones de la misma, considerando en todo caso para cada Municipio y actividad productiva el mayor valor unitario por hectárea.
PLAN EMPRESARIAL
— Honorarios: 100 €.
OTRAS INVERSIONES
En aquellas inversiones para las que no se hayan establecido cuantías máximas se tendrá en cuenta el precio normal del mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Siendo subvencionable el valor que resulte inferior.
REQUISITOS:
a) No haber sido titular de una explotación agraria,que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA,antes del uno de enero del año de la convocatoria.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.
c) Fijar y mantener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular,o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, y cuya renta medida en margen neto,sea igual o superior al 35% de la renta de referencia,todo ello conforme a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente,higiene y bienestar de los animales,de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica,en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.
g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
h) Poseer, en el momento de su instalación,el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años,desde el momento de la concesión de la ayuda,sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas,como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006.
j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011,de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, se realizará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO.
Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitaran el acceso a los interesados previa petición de cita.
La Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la ultima presentada en cada convocatoria No será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería Agricultura,Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.
2. Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente, o compromiso de alcanzarla.
3. Justificación de la base territorial:
— Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela, acompañados de cédula catastral, que justifique la propiedad del arrendador. (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, se solicitará el contrato de arrendamiento legalizado).
— Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura).
— En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, Certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.
4. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.
— Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).
— Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción. (potencia, dimensión, capacidad...)
— Caso de ser propietario, documento que lo acredite.
5. Si se solicita compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio y nota registral simple de las mismas.
6. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.):
— Planos catastrales en los que se situará el emplazamiento de las mismas.
— Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). (Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada).
7. En caso de compra de ganado: ofrecimiento de venta de dicho ganado.
8. Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas que no sean ganado o compra de tierras.
9. Plan empresarial según Anexo II.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de diciembre de 2012.
Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto hasta el 31 de mayo inclusive, se integrarán en el primer procedimiento de selección. Las presentadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, ambos inclusive, se integrarán en el segundo procedimiento.
No serán admitidas a trámite,sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas ni en cuantías que supongan un incremento de las mismas.
UNIDAD RESPONSABLE:
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
REGULACIÓN:
- Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Modificado por el Reglamento 74/2009.
- Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
- Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013. (volumen I) (volumen II)
- Decreto 59/2012, de 13 de abril,por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.