Ir a la página de Inicio
paso a la accesibilidad pulsando cambia el tamaño del texto cambiar texto a tamaño pequeño cambiar texto a tamaño mediano cambiar texto a tamaño grande
Logotipo de la Junta de Extremadura
Dir.Gral. de PAC Ayuda por la eliminación de los subproductos de la vinificación
PROPÓSITO:

Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de tales personas que hayan procedido a una vinificación o a cualquier otra transformación de uvas, están obligadas a la eliminación de los subproductos de la vinificación que se haya realizado de acuerdo con las condiciones que se fijan en el punto D del Anexo XV ter del Reglamento (CE) Nº 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1234/2007 (Reglamento único para las OCM).

OBJETIVOS:

- Apoyar el mercado vitivinícola
- Participar en la regulación del mercado del vino
- Eliminación de subproductos

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los destiladores autorizados que transformen los productos entregados por los productores para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92% vol.

DEFINICIONES:

Se entenderá por:
a) “Productor”: cualquier persona física o jurídica o agrupación de tales personas que hayan producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona física o jurídica o agrupación de tales personas que posean subproductos resultantes de cualquier transformación de uva distinta de la vinificación.
b) “Destilador”: toda persona física o jurídica o agrupación de estas personas que,
    - destile subproductos de la vinificación, o de cualquier otra transformación de uvas, y
    - esté autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma de Extremadura, en cuyo territorio se encuentren sus instalaciones de destilación, para actuar en el marco del artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007.
c) “Autoridad competente”: En la Comunidad Autónoma de Extremadura la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la cuál está adscrita a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energia.

REQUISITOS:

La cantidad mínima de alcohol contenida en los subproductos deberá ser:

  • El 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido que se haya obtenido por vinificación directa de la uva (correspondiente a la zona vitivinícola CIII, articulo 21 del Reglamento CE nº 555/2008).
  • Se podrá reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7% para los vinos blancos de calidad de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10% y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.
  • El 5% del alcohol, cuando el vino se haya obtenido a partir del mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación.

En caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.

Los subproductos deberán presentar como mínimo las siguientes características:
  - Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
  - Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos

La retirada de las lías, en caso de no enviarse a destilación, se podrá considerar efectuada cuando estas se hayan desnaturalizado de forma que imposibilite su utilización en el proceso de vinificación y su entrega a terceros se haya consignado en los registros correspondientes.

PAGO DE LA AYUDA Y CONTROL:

El importe de la ayuda a pagar a los destiladores por la destilación de los productos entregados, por % vol y por hectolitro de alcohol bruto obtenido es 1,1 € para el alcohol bruto obtenido a partir de orujos y 0,5 € para el alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

Cuando el productor demuestre haber corrido con los gastos de recogida y transporte de los productos entregados, el destilador pagará al productor los siguientes importes:
  - 0,571 € por % vol. y por hectolitro para el alcohol bruto obtenido a partir de los orujos.
  - 0,400 € por % vol. y hectolitro para el alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

El destilador autorizado podrá recibir un anticipo del 60% del importe la ayuda, de acuerdo con el volumen de alcohol obtenido, siempre que justifique:
  - Que ha efectuado el pago de un porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte al productor, cuando éste se haya hecho cargo del mismo.
  - Que el destino del alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda se destina a fines energéticos o industriales o que ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1165/1995 y sus modificaciones posteriores, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, con un producto que impida la utilización del mismo para uso distinto al industrial o energético.

No obstante, en caso de no disponer de los justificantes indicados en el párrafo anterior, para el pago del anticipo se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del anticipo incrementado en un 20%. En los casos en que se haya abonado un anticipo con garantía, ésta se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente. Antes de efectuarse dicho pago deberá comprobarse que el destilador, ha realizado, en su caso, el abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda. En caso de no justificar dicho abono, el destilador deberá devolver las cantidades anticipadas junto con los intereses correspondientes ó se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.

En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregada a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional. Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10% de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El FEGA fijará el porcentaje de reducción de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

La autoridad competente deberá establecer un plan de controles para verificar la destilación de los productos entregados. La verificación se realizará mediante controles administrativos y sobre el terreno, en función de un análisis de riesgos. No obstante, con el fin de proveer este elemento de representatividad se seleccionarán de forma aleatoria entre un 20% y un 25% del número mínimo de beneficiarios que deben ser sometidos a este tipo de control. La muestra equivaldrá como mínimo al 5% de las solicitudes de ayuda y deberá representar como mínimo el 5% de los importes de ayuda.

PLAZOS:

El destilador podrá presentar una solicitud de ayuda ante la DGPAC entre el 16 de octubre y el 20 de julio de la campaña de la que se trate.

Los obligados a la eliminación de los subproductos cumplirán con su obligación entregando a un destilador antes del 15 de junio de la campaña correspondiente, los subproductos y/ó en su caso vino de su propia producción hasta alcanzar el porcentaje mencionado en el punto 4º. La destilación de estos subproductos se realizará antes del 15 de Julio de la Campaña vitivinícola de que se trate.

Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente ó del saldo en el caso de haberse abonado un anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre de la campaña siguiente a la de la comercialización.

RESOLUCIÓN:

Director General de Política Agraria Comunitaria

PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:

Podrá presentar la documentación solicitada preferentemente en una Oficina Comarcal Agraria, sin perjuicio de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

NORMATIVA REGULADORA:

- Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009, que modifica al Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), derogando al Reglamento (CE) 479/2008 por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola; teniendo en cuenta que las decisiones normativas adoptadas en dicho Reglamento quedan incorporadas plenamente en el Reglamento Unico.

- Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008 y sus modificaciones posteriores, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

- Real Decreto 1441/2001 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), modificado por el Real Decreto 1516/2006 de 7 de diciembre, establece que al FEGA le corresponde velar por la aplicación armonizada de los controles y sanciones que deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo a sus competencias y por la igualdad de tratamiento entre los operadores en todo el ámbito nacional.

- Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y sus modificaciones posteriores para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, regula los aspectos relativos a la  destilación de subproductos.

- Circular de Coordinación del FEGA nº 34/2008 se implementa a nivel nacional dicha medida, mediante unas normas de coordinación de las actuaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas.