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Dir.Gral. de PAC Intervención Pública de Arroz Cáscara

La Organización Común de Mercado establece, como mecanismo de regulación de mercado, las compras de intervención de este producto por organismos públicos.

El arroz adquirido y almacenado se destina:

- Venta al mercado interior comunitario.

- Exportación a países terceros.

- Entrega en el marco de operaciones de ayuda alimentaria.

- Para su transferencia a otros Estados Miembros con destino a operaciones de ayuda a necesitados.

1. COMPRAS DE ARROZ-CÁSCARA

LÍMITE DE COMPRAS

La cantidad máxima a adquirir por los organismos de intervención comunitarios es de 75.000t., por periodo.

REGIMEN DE INTERVENCIÓN

El régimen de intervención pública de arroz con cáscara estará abierto desde el 1 de abril al 31 de julio.

OFERTANTES

Serán los tenedores de arroz-cáscara producido en la U.E.

Los interesados deberán presentar sus ofertas en la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que al menos serán de 20t acompañados de aval de garantía de:

- 20 €/t, si se trata de productores o asociaciones de los mismos.
- 50 €/t para el resto de ofertantes.

PRECIOS DE ADQUISICIÓN

El precio de intervención inicial es de 150€/t. corregido con las bonificaciones o depreciaciones establecidas en función de la calidad tipo, en el marco de la nueva O.C.M. en la que como contrapartida se introduce un régimen de ayudas específicas a este cultivo.

PERIODO DE OFERTAS

Las ofertas de arroz-cáscara a intervención se presentan en los plazos fijados por las respectivas licitaciones.


LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Registro Central de Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en Mérida o de Servicios Periféricos de Badajoz y Cáceres.

También podrá presentar la documentación solicitada en una Oficina Comarcal Agraria.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

RECEPCIÓN DEL ARROZ

Se realizará en la Unidad de Almacenamiento designada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y dentro del plazo establecido en aceptación de oferta y que se comunicará al ofertante, con un margen en las entregas del 5% respecto a la cantidad asignada.

La entrega y recepción habrá finalizado antes de terminar el tercer mes siguiente al de recepción de la oferta, sin sobrepasar el 31 de agosto, salvo prórroga autorizada por la U.E.

Excepcionalmente para casos de falta de capacidad de almacenamiento en las unidades de almacenamiento propias, por el FEGA se podrá habilitar la medida de compras en almacén del ofertante.

ANÁLISIS DE ARROZ

A la recepción de cada partida se procederá a la toma de muestras para su análisis posterior.

Las partidas para ser aceptadas deberán cumplir con las condiciones mínimas de calidad exigidas a cada variedad. Caso de detectarse el incumplimiento de las características de alguna partida se rechazará el conjunto de la oferta.

Realizado el análisis se comunicará al ofertante que, de estar conforme, firmará el documento el acta de entrega de la partida. En otro caso se realizarán análisis contradictorios en Laboratorio Agrario del MAPA cuyo resultado será definitivo.

PAGO DE LA PARTIDA

Se realizará a mas tardar el trigésimo quinto día siguiente al de la aceptación,  mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el ofertante.

A partir de esa fecha se procederá a devolución de la fianza aportada con la oferta.

2. SALIDAS DE ARROZ

Las operaciones de venta de arroz-cáscara se realizan por licitaciones previamente autorizadas por la Comisión y FEGA.

El mecanismo de estas operaciones figura en los Anuncios de Licitación y Pliegos de Condiciones Generales que regulan específicamente estas operaciones.

NORMATIVA REGULADORA

Reglamento CE nº 75/1991, sobre procedimiento y condiciones de puesta a la venta de arroz-cáscara adquirido en régimen de intervención.

Instrucción general del FEGA nº 5/2006 de fecha 29/05/2006 sobre “Normas de adquisición de arroz cáscara por el FEGA.

Reglamento (CE) nº 884/2006 de la Comisión de 21 de junio de 2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros.

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, por el que se establece una Organización Común de Mercados agricolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. (Reglamento único para la O.C.M.)

Reglamento (CE) nº 670/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 en lo que atañe a la intervención pública mediante licitación para la compra de trigo duro o arroz con cáscara.

Reglamento (CE) nº 720/2009 de la Comisión de 6 de agosto de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 884/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo relativo a los precios de referencia, el cálculo de los gastos de financiación y las inspecciones físicas del arroz