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Ayudas a la Apicultura Lucha contra la varroasis

Orden de 26 de febrero de 2013

PROPÓSITO:

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2013.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, (DOE de 16 de diciembre), modificado por Decreto 2/2012, de 13 de enero (DOE de 19 de enero), modificado por el Decreto 7/2013, de 5 de febrero (DOE de 8 de febrero).

BENEFICIARIOS:

Abejas1. Personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

   a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

   b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

   c)  Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autónomica será siempre comprobada de oficio por el Centro Gestor.

   d) Estar en posesión del Seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de la presentación de la solicitud.

   e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de la presentación de la solicitud.

   f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre.

   g) En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado en el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

      a. Tratamientos quimioterápicos autorizados contra varroosis.
      b. Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

 

2.- Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

   a) Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos: Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados. Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

    b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

ESPECIALIDAD Y CUANTíA:

Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en los apartados a) y b) del presente artículo:

   1.- Las personas físicas que reúnan las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2.

   2.- Las Cooperativas de Segundo Grado a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 2.

Podrán ser beneficiarios de los importes establecidos en el apartado b) del presente    artículo, las Cooperativas de Segundo Grado a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 2.

Podrán ser beneficiarios de los importe establecidos en el apartado c) del presente artículo, las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 2.

 

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Coste de tratamientos medicamentosos. Los beneficiarios serán:

    1.- Las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 2. Exclusivamente en aquellos casos en los que la legislación obligue a que la distribución del producto sea directamente del laboratorio al apicultor, el importe a subvencionar será del 100% del tratamiento contra varroosis. El ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior ni al producto dispensado por el veterinario que expidió la receta sanitaria, ni a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita por el veterinario en el receta sanitaria por el número de colmenas que el apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta. El importe máximo a subvencionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.
 
     2.- Las Cooperativas de Segundo Grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 2. Podrán subvencionarse el 100% del tratamiento contra la varroosis y estará dirigido a todos los apicultores de la comunidad Autónoma excepto a aquellos a los que se refiere el punto 1 que hayan recibido la subvención por haberlo solicitado individualmente.

     En  ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior ni al producto dispensado por el veterinario que expidió la receta sanitaria, ni a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita por el veterinario en la receta sanitaria por el número de colmenas que el apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta. El importe máximo a subvenionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

 

En el caso de que en los dos apartados anteriores se utilice más de un producto quimioterápico autorizado, el importe a subvencionar será el que resulte de multiplicar todas las colmenas a las que se haya hecho el tratamiento, por el importe unitario por colmena del producto quimioterápico utilizado de menor coste.  A estos efectos, se entenderá como importe unitario por colmenas de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.

b) Con el objeto de coordinar en toda la Comunidad Autónoma la lucha contra la varroosis, se subvencionará la contratación de un máximo de dos técnicos veterinarios en las Cooperativas Apícolas de Segundo grado. El importe máximo que podrá subvencionarse no podrá superar el importe del salario bruto, más la Seguridad Social a cargo de la Empresa, más el 15% como gasto de funcionamiento, sin poder superar la suma total de todas las cantidades anteriores la cifra de 66.000 €, por Cooperativa de Segundo grado, ni la contratación por persona la cifra de 33.000 €.

c) Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas y una mayor resistencia frente a la varroosis, se podrá subvencionar el 100% de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto. Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellos apicultores que hayan realizado un tratamiento contra la varroosis tal y como se establecen en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del presente decreto.

SOLICITUDES:

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

La acreditación de la condición de agricultor a título principal y de la identidad de las personas físicas será recabada de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

 

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud disponible en la página web http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO en el trámite “Mejora condiciones de Producción 2013” (Formulario I y Formulario I BIS).

b) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.
c) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberá presentar la siguiente documentación:

   1.- Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:

      - Fotocopia compulsada del CIF, en el caso de personas jurídicas.

       - Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

      - En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acerudo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

      - Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis en la campaña anterior. Aquellos apicultores cuyas facturas hayan sido presentadas por alguna de las Sociedades Coopoerativas de Segundo Grado establecidas en el punto 2 del artículo 4 del Decreto 222/2010 de 10 de diciembre, serán eximidos de esta obligación.

      - En caso de no figurar inscrito en el Registro de Explotaciones como agricultor a título principal, deberá presentar los documentos necesarios para acreditar dicha condición.
 
   2.- Las Cooperativas Apícolas de Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 del Decreto mencionado deberán presentar:

      - Fotocopia compulsada del CIF de la cooperativa.

      - Copia compulsada de sus Estatutos, así como fotocopia compulsada del CIF y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

      - Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.

      - Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

PLAZO:

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOE.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.312B.470.00, código proyecto 200712004002000, “Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel”, cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El importe para el ejercicio 2013 es de 1.785.000 euros.

RESOLUCIÓN:

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

REGULACIÓN:

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Decreto 2/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Decreto 7/2013, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura