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Ayudas a la Apicultura Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel

Orden de 26 de febrero de 2013

PROPÓSITO:

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2013.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, (DOE de 16 de diciembre), modificado por Decreto 2/2012, de 13 de enero (DOE de 19 de enero), modificado por el Decreto 7/2013, de 5 de febrero (DOE de 8 de febrero).

BENEFICIARIOS:

Abejas2.-Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

   a) Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos: Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados. Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

   b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

ESPECIALIDAD Y CUANTíA:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda establecida en este artículo, las Cooperativas contempladas en el punto 2 del artículo 2.

La actividad subvencionable consistirá en la contratación de servicios de análisis por estas agrupaciones, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente. El importe máximo no podrá superar los 3.000 euros por sociedad.

SOLICITUDES:

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

La acreditación de la condición de agricultor a título principal y de la identidad de las personas físicas será recabada de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

   a) Modelo oficial de solicitud disponible en la página web http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO en el trámite “Mejora condiciones de Producción 2013” (Formulario I y Formulario I BIS).

   b) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.

   c) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberá presentar la siguiente documentación:

      1.- Las Cooperativas Apícolas de  Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 del Decreto mencionado deberán presentar:

         - Fotocopia compulsada del CIF de la cooperativa.

         - Copia compulsada de sus Estatutos, así como fotocopia compulsada del CIF y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

         - Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.

         - Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

PLAZO:

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOE.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.312B.470.00, código proyecto 200712004002000, “Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel”, cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El importe para el ejercicio 2013 es de 1.785.000 euros.

RESOLUCIÓN:

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

REGULACIÓN:

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

Decreto 2/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

Decreto 7/2013, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura