Ayudas Agroambientales
Fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
DENOMINACIÓN:
Ayuda Agroambiental al Fomento de Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PROPÓSITO:
Ayudas a la recuperación, mantenimiento y conservación de las razas de ganado autóctonas en peligro de extinción.
La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, es una medida de gran importancia en lo que respecta a la protección medioambiental en nuestra región, máxime cuando algunas razas corren el riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que por su mayor rentabilidad económica han abocado a las primeras a una situación crítica que sólo puede ser corregida con la promoción de políticas de apoyo a su conservación.
La ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción tiene como fin el mantenimiento de la riqueza genética y la biodiversidad, conservando estas especies puras en peligro de extinción y desaparición, perfectamente adaptadas por su rusticidad, al medio físico donde se desenvuelven.
Para los titulares con año de inicio anterior al 2008, serán objeto de ayuda las actuaciones recogidas en la Medida 9.2 del Anexo del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, l que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
CÁLCULO Y CUANTÍA DE LA AYUDA:
Se establece para esta medida una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).
Se computarán como U.G.Ms para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores que se encuentren inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente, y que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:
– Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.
– Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.
– Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
– Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
– Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.
- Porcino reproductor: 0,5 U.G.M
- Porcino de cebo:0,3 U.G.M
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en Decreto 9/2009 de 23 de enero y en las correspondientes Órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo II). Con respecto a campañas anteriores, se elimina la exigencia de tener el domicilio fiscal y social en Extremadura.
OBJETO DE LA AYUDA:
Serán objeto de esta ayuda alguna de las siguientes razas autóctonas en peligro de extinción:
a) Vacuno: Berrenda en negro, Berrenda en colorado , Blanca cacereña y Morucha variedad negra.
b) Caprino: Verata, Blanca andaluza o Serrana, Negra Serrana y Retinta Extremeña. A partir de 2008 no se incluyen la Blanca andaluza y la Negra Serrana.
c) Ovino: Merina (Variedad Negra).
d) Equino: Gran raza asnal andaluza.
e) Porcino: Ibérico variedad Lampiño y Torbiscal ( ambos sólo para expedientes con año se inicio 2009).
COMPROMISOS:
Los compromisos generales para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el P.D.R
En cuanto a los compromisos particulares para esta medida, se aplicarán los que se detallan a continuación:
Mantener en pureza los efectivos reproductores machos y hembras de estas razas.
Mantener el censo ganadero de las razas acogidas.
Los animales comprometidos para esta ayuda deberán estar en un sistema extensivo de explotación basado en el pastoreo.
La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites establecidos en el P.D.R
Pertenecer a la asociación ganadera de la raza para la que se solicita ayuda, cuyo fin sea la conservación y mejora de la misma.
Participar en los programas de mejora genética, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como la elaboración de valoraciones siempre que los programas estén autorizados o establecidos por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
Cumplir con la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable en materia de sanidad, bienestar y alimentación animal.
Mantener un censo mínimo de 5 hembras reproductoras para el vacuno y porcino, 15 hembras reproductoras para el caprino y 1 macho reproductor en ambas especies, no se establece número mínimo para la especie equina. Podrá prescindirse del macho reproductor, si se sustituye por técnicas de inseminación artificial con material genético de la misma raza, debiendo acreditarse mediante la presentación de un certificado veterinario.
Los animales objeto de ayuda deberán estar inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente.
Serán objeto de ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos esté por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del Reglamento (CE) 1974/2006 y aparezcan recogidas en el P.D.R , y en la Orden anual que regula la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas agroambientales (Solicitud Única)
IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN:
Los impresos del Plan de Explotación, se encuentran en la página de internet http://aym.juntaex.es/servicios/impresos2/
PLAZO Y LUGAR:
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única.
La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
RESOLUCIÓN:
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Plazo para resolución: 6 meses
Sentido del silencio : Desestimatorio
NORMATIVA:
Normativa para el nuevo periodo 2007/2013:
- Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.
- Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013. (volumen I) (volumen II)
- Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural(período de programación 2007-2013)
- Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento CE nº 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas parea la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento CE nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento CE 1698/2005 del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento CE nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (UE) Nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 147/2012 de la Comisión de 20 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Corrección de errores al Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se regula el procedimiento para la solicitud , tramitación y concesión de las ayudas de régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009, y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 27 de enero de 2009 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2009/2010 y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 28 de enero de 2011 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias campaña 2011/2012, actualización del Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.