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Ayudas Agroambientales Producción integrada del olivar

DENOMINACIÓN:

Ayuda Agroambiental a la utilización de métodos de Producción Agraria Integrada para el cultivo del olivar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PROPÓSITO:

La producción integrada es un sistema de producción agraria que, aprovechado al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilizan las exigencias en cuanto a calidad, con la protección del medio ambiente y la productividad agraria. Este enfoque se hace extensible a las operaciones de manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales y animales acogidos al sistema.

Los objetivos primordiales:
   - Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.
   - Conservar y mejorar el recurso del agua y del suelo.
   - Mantenimiento de la biodiversidad, reduciendo el uso de fitosanitarios.
   - Conservar y proteger el medio natural.

Serán objeto de ayuda las actuaciones compatibles con el medio ambiente encaminadas a la racionalización en el uso de productos químicos para los cultivos del olivar, recogidos en el Decreto 87/2000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de 13 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica en Producción Integrada del Olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CUANTÍA Y SUPERFICIE MINIMA DE CULTIVO:

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de 147,25 €/ha. La superficie mínima de cultivo es de 1 ha.

En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has. La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has)  y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) ,  se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones  y compromisos  objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción integrada del olivar, aquellos que, teniendo  compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.

La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

COMPROMISOS:

• Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
• Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
• Disponer de asesoramiento técnico y/o pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar
• El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
• El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre  sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
• Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
• En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
• En producción integrada, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
• La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos,  inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores y Productores de Producción integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados.
• Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y especificas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad  Autónoma de Extremadura.
• Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva  y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.

IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN:

Los solicitantes de ayudas de primer año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
   • Plan de explotación debidamente cumplimentado
   • Análisis de suelo y/o foliar

Los solicitantes de ayudas de 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
   • Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
   • Análisis de suelo y/o foliar

Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de internet http://aym.juntaex.es/servicios/impresos2/

PLAZO Y LUGAR:

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única. - Se amplía el plazo de presentación de la solicitud única (BOE 29/04/2013)

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

RESOLUCIÓN:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Plazo para resolución: 6 meses
Sentido del silencio : Desestimatorio

NORMATIVA:

Normativa para el  periodo 2007/2013 (Ayudas concedidas 1er año en campaña 2011)

- Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013

- Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013. (volumen I) (volumen II)

- Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural(período de programación 2007-2013)

- Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento CE nº 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas parea la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento CE nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento CE 1698/2005 del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento CE nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento (UE) Nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 147/2012 de la Comisión de 20 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)