Ayudas Agroambientales
Producción agraria ecológica frutales secano
PROPÓSITO:
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en el Reglamentos (CE) nº 834/2007, de 28 de junio, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
- Reducción de utilización de fertilizantes.
- Reducción de productos fitosanitarios.
- Cuidado del arbolado.
- Lucha contra la erosión.
- Obtención de producciones ecológicas.
- Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.
BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios para la concesión de las ayudas a frutales de secano las personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener las hectáreas de frutales sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, siempre y cuando la superficie mínima de cultivo sea de 1 ha y cumpla con los demás requisitos especificados en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, y sus modificaciones, y que no se hallen incursos en los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º. a 5º. Año de la ayuda frutales de secano aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se les concedieron las ayudas (según lo dispuesto en los Decretos 24/2003, de 11 de marzo y Decreto 334/2007, de 14 de diciembre y en las respectivas órdenes de convocatoria de ayuda) y lo soliciten en tiempo y forma.
CUANTÍA:
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), en razón de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 9/2009, de 23 de enero, de la Junta de Extremadura, siendo para esta medida una prima máxima anual de 119,00euros/ha.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que se comprometen a mantener las unidades de objeto de ayuda, sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones de objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Decreto 9/2009, de 23 de enero y sus modificaciones y no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el articulo 13.2 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica de frutales de secano, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se les concedieron las ayudas y lo soliciten en tiempo y forma.
COMPROMISOS:
a) Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno.
b) Realización de analíticas anuales de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización
c) Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos.
d) La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por ROFAPE durante todo el periodo de compromisos.
e) Aplicar los métodos de lucha natural autorizados por el ROFAPE.
f) Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 que regula la Producción Ecológica.
g) La superficie acogida a los compromisos debe producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) 834/2007, con vistas a su comercialización a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.
h) En el caso de las explotaciones que se encuentren en fase de conversión a fecha de solicitud de ayuda y que, por lo tanto, opten al incremento adicional en el porcentaje de la prima, el beneficiario, deberá acreditar la comercialización, dentro del periodo de compromisos, de productos agroalimentarios de dicha explotación con la utilización de indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009) a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización de dichos productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en los mismos Reglamentos.
i) Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva; aunque no se pagan las ampliaciones hay que inscribir toda la explotación en ROFAPE.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, colmenas y/o UGM, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En agricultura ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN:
Los impresos del Plan de Explotación. se encuentran en la página de internet http://aym.juntaex.es/servicios/impresos2/
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. Su incumplimiento injustificado en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromisos supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
PLAZO Y LUGAR:
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única.
La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita
NORMATIVA:
Normativa para el nuevo periodo 2007/2013
- Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013
- Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013. (volumen I) (volumen II)
- Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural(período de programación 2007-2013)
- Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento CE nº 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas parea la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento CE nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento CE 1698/2005 del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento CE nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (UE) Nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 147/2012 de la Comisión de 20 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Corrección de errores al Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se regula el procedimiento para la solicitud , tramitación y concesión de las ayudas de régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009, y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 27 de enero de 2009 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2009/2010 y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 28 de enero de 2011 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias campaña 2011/2012, actualización del Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.