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Ayudas Agroambientales Ayudas Agroambientales a los sistemas agrarios de especial interes para la protección de las aves esteparias
OBJETIVOS:

- Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

- Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs (que se detallan en el apartado siguiente: beneficiarios) con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

- Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.

- Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

- Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

- Evitar el sobrepastoreo y carga excesiva para la protección del suelo, evitando al exquilmación de la flora propia de las zonas, el peligro que supone para las anidaciones y pollos de la fauna y mantener, de esta forma, un paisaje propio de los territorios en cuestión.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerzamayor o circunstancias excepcionales y que sean titulares de  explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta)”.

COMPROMISOS:

-  Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas.

Mantener una carga ganadera igual o inferior a 0,8 UGM/ ha (con un mínimo de 0,1 UGM/ha) inscritos, a nombre del beneficiario, en el Registro de Explotaciones de la Junta de Extremadura a la fecha de la solicitud (Sólo para expedientes con año de inicio de compromisos 2010).

-  Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variará en función de la fecha de vuelo de los pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la perdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc).

- Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela. Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.

- No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Los márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micromamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.

-  Limitación de labores agrícolas durante el período reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.

-  Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.

-  Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.

-  Disminución de la carga ganadera bovina y ovina por unidad de superficie. Se pretende disminuir la presión del pastoreo sobre estas zonas, permitiendo una mejora de la vegetación autóctona y un mantenimiento de una cubierta vegetal suficiente y equilibrada que disminuya los riesgos de erosión y de esta forma aumentar las posibilidades de alimentación para las aves. La carga ganadera permitida podrá disminuirse al menos hasta 0,5 UGM/Ha (Sólo para expedientes con año de inicio de compromisos 2010).

En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

SUPERFICIE MÍNIMA:

La superficie mínima acogida a esta medida será de 3 Ha

PRIMAS PROPUESTAS:

La prima básica propuesta para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs es:
    -101,60 €/Ha
En el caso de optar a las prima adicional por disminución de carga ganadera de los margenes establecidos en los compromisos de la medida:
    - 4,00 € UGM/Ha

La reducción de la carga ganadera deberá producirse a más tardar el 30 de abril de 2010 con respecto a la existente el 1 de enero de 2010 y mantenerse durante el periodo de compromiso.

IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN:

Los impresos del Plan de Explotación se encuentran en la página de internet: http://aym.juntaex.es/servicios/impresos2/

PLAZO Y LUGAR:

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única.

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. Su incumplimiento injustificado en mas de una ocasión a lo largo del periodo de compromisos supondrá una falta suficiente para la revocación  de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas

RESOLUCIÓN:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Plazo para resolución: 6 meses
Sentido del silencio : Desestimatorio

NORMATIVA:

- Reglamento CE nº 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE nº 1782/2003

- Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.

- Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento CE nº 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas parea la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento CE nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento CE 1698/2005 del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento CE nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento CE nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de productos ecológicos que deroga el Reglamento CE nº 2092/1991

- Reglamento (UE) Nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 147/2012 de la Comisión de 20 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Corrección de errores al Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden de 28 de enero de 2008 por la que se regula el procedimiento para la solicitud , tramitación y concesión de las ayudas de régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009, y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Orden de 27 de enero de 2009 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2009/2010 y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Orden de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 28 de enero de 2011 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias campaña 2011/2012, actualización del Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-  Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.