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Ayudas Agroambientales Ayudas Agroambientales a los sistemas agrarios de especial interes para la protección de las aves esteparias

OBJETIVOS:

- Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

- Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs (que se detallan en el apartado siguiente: beneficiarios) con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

- Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.

- Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

- Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

- Evitar el sobre pastoreo y carga excesiva para la protección del suelo, evitando al exquilmación de la flora propia de las zonas, el peligro que supone para las anidaciones y pollos de la fauna y mantener, de esta forma, un paisaje propio de los territorios en cuestión.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, que se comprometan a mantener las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y que sean titulares de  explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en zona ZEPA O LICs.

COMPROMISOS QUE HAN DE CUMPLIR TODOS LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA:

-  Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas.

- Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto.

- Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), y se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.

- No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada.

-  Limitación de labores agrícolas durante el período reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.

-  Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.

- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.

- En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el      beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.

- Se permite la rotación de cultivos, siempre que las parcelas cultivadas en esa anualidad, cumplan los requisitos exigidos para el cobro de la ayuda.

 

Solo para expedientes con año de inicio 2010
Mantener una carga ganadera igual o inferior a 0,8 UGM/ha
y superior o igual a de 0,1 UGM/ha

SUPERFICIE MÍNIMA:

La superficie mínima acogida a esta medida será de 3 Ha

PRIMAS PROPUESTAS:

Para expedientes con año de inicio 2010

La prima básica propuesta para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs es:
    -101,60 €/Ha
En el caso de optar a las prima adicional por disminución de carga ganadera dentro de los margenes establecidos en los compromisos, la carga ganadera permitida podrá disminuirse hasta 0,1 UGM/Ha.
    - 4,00 € UGM/Ha

La reducción de la carga ganadera deberá haberse producido a más tardar el 30 de abril de 2010 con respecto a la existente el 1 de enero de 2010 y mantenerse durante el periodo de compromiso.

Para expedientes con año de inicio posterior a 2010

La prima propuesta en (€/ha) para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs es, en función de la productividad de la superficie afectada:

BADAJOZ

ALBURQUERQUE                                                   119,71 €/ha

MÉRIDA                                                                  138,45 €/ha

DON BENITO                                                          138,45 €/ha

PUEBLA DE ALCOCER                                            119,71 €/ha

HERRERA DEL DUQUE                                           119,71 €/ha

BADAJOZ                                                               138,45 €/ha

ALMENDRALEJO I                                                  138,45 €/ha

ALMENDRALEJO II                                                 150,95 €/ha

ALMENDRALEJO                                                    144,70 €/ha

CASTUERA                                                             119,71 €/ha

OLIVENZA                                                              119,71 €/ha

JEREZ DE LOS CABALLEROS                                 119,71 €/ha

LLERENA I                                                              119,71 €/ha

LLERENA II                                                            138,45 €/ha

LLERENA III                                                           182,19 €/ha

LLERENA                                                                 157,20 €/ha

AZUAGA I                                                               138,45 €/ha

AZUAGA II                                                             194,68 €/ha

AZUAGA                                                                 175,94 €/ha

 

CÁCERES              

CÁCERES                                                               119,71 €/ha

TRUJILLO                                                               119,71 €/ha

BROZAS                                                                 119,71 €/ha

VALENCIA DE ALCÁNTARA                                    119,71 €/ha

LOGROSÁN                                                            119,71 €/ha

NAVALMORAL DE LA MATA                                    119,71 €/ha

JARAIZ DE LA VERA                                               119,71 €/ha

PLASENCIA                                                             119,71 €/ha

HERVÁS                                                                  119,71 €/ha

CORIA                                                                    119,71 €/ha

 

En todos los casos la ayuda está modulada en base la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, establecida en 20 Ha. La modulación se hace en tres tramos:

   Hasta 40 Ha (2 UMCA) se paga el 100% de la prima establecida.
   Más de 40 Ha (2 UMCA)  y hasta 80 Ha (4 UMCA),  se paga el 60% de la prima establecida.
   Más de 80 Ha (4 UMCA) , se paga el 30% de la prima establecida.

 

IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN:

Sólo para las solicitudes de primer año ,deben presentar el plan de explotación debidamente cumplimentado, firmado y en su caso sellado.

Los impresos del Plan de Explotación y Cuaderno de Explotación se encuentran en la página de internet: http://aym.juntaex.es/servicios/impresos2/

PLAZO Y LUGAR:

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única - Se amplía el plazo de presentación de la solicitud única (BOE 29/04/2013)

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
  
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. Su incumplimiento injustificado en mas de una ocasión a lo largo del periodo de compromisos supondrá una falta suficiente para la revocación  de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

Para los expedientes iniciados con posterioridad a 2010, la no solicitud de una anualidad , durante los cinco años de compromiso, supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

RESOLUCIÓN:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Plazo para resolución: 6 meses
Sentido del silencio : Desestimatorio

NORMATIVA:

- Reglamento CE nº 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE nº 1782/2003

- Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16/07/2008 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.

- Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento CE nº 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas parea la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento CE nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento CE 1698/2005 del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento CE nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento CE nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de productos ecológicos que deroga el Reglamento CE nº 2092/1991

- Reglamento (UE) Nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 147/2012 de la Comisión de 20 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)