Ayudas Agroambientales
Ayudas agroambientales a la apicultura en zonas fragiles
DENOMINACIÓN:
Ayudas agroambientales destinadas a fomentar la apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles
PROPÓSITO:
Conscientes del importante papel que juega la abeja en la conservación del medio ambiente, siendo el principal agente polinizador de la vegetación entomófila, caracterizados por ecosistemas con biodiversidad frágil, propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como en zonas de vegetación autóctona.
Existiendo, así mismo, deficiencias en las estructuras productivas de nuestras explotaciones apícolas que dificultan el normal desarrollo de esta actividad, la cual se desarrolla fundamentalmente en zonas deprimidas y de montaña.
BENEFICIARIOS - REQUISITOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, inscritas, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura (en adelante, R.E.A), y que se comprometan a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un período de al menos cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor.
Para el cobro de las ayudas los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social, y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
COMPROMISOS:
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda serán los que se recogen en el articulado vigente del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, en el Real Decreto 708/2002, de l9 de julio, establecidos en su Anexo I sobre “Buenas Prácticas Agrarias Habituales”. Los que se establecen con carácter particular para esta medida en el ANEXO del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que sustituye al Anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, para aquellas colmenas por las que se solicite la ayuda. Serán también de obligado cumplimiento y actuación, lo establecido en el Decreto 9/2009 de 23 de enero y sus modificaciones. Con expedientes de año de inicio posterior al 2010 lo establecido en el Decreto 4/2013 de 29 de enero.
Las explotaciones agrarias objeto de solicitud deberán estar en producción y deberán estar incluidas en en el Registro Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura con un mínimo de 150 colmenas.
Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un Plan de Explotación Apícola de su explotación. Asimismo, deberán tener actualizado y gestionar un Cuaderno de Explotación, donde deberán estar recogidos los asentamientos y contener una contabilidad específica de las compras y ventas de y para la explotación.
Deberán tener debidamente marcadas, de forma indeleble, todas y cada una de las colmenas para adecuado control zoosanitario, tal como se establece en la Orden de 17 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
La densidad será de una colmena cada dos hectáreas de vegetación autóctona para pecoreo.
Cada asentamiento no deberá tener mas de 80 colmenas y la distancia entre ellos deberá ser superior a un kilómetro, debiendo ubicarse permanentemente en zonas de biodiversidad frágil.
No se deberá suministrar alimentación estimulante que contenga polen. Se deberá aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica y acogiéndose al Plan Sanitario Apícola establecido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de Extremadura; utilizando productos químicos de síntesis sólo cuando se considere necesario a juicio del Comité Técnico.
La superficie de acogida deberá ser de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de praderas, pastizales y agroecosistemas adehesados, así como, todas las zonas de biodiversidad frágil y vegetación autóctona que determine el Comité Técnico.
Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y las coordenadas X e Y en la proyección UTM.
Las colmenas deberán ubicarse en nuestra Comunidad Autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y 30 de abril. Durante este periodo el tiempo mínimo que deberán permanecer en cada asentamiento será de un mes. En el periodo entre el 1 de mayo y 30 de octubre podrán realizar la trashumancia el 80 % de las colmenas como máximo dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma no limitándose el periodo de tiempo alguno de estancia en cada asentamiento. El 20 % restante deberá permanecer en nuestra región.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara las colmenas, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
CUANTÍA:
Para expedientes con año de inicio anteriores al 2011 el cómputo de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), para esta medida, será de 150 hectáreas para la Comunidad Autónoma de Extremadura. La prima anual máxima, para esta medida, será de 10,52 €/ha.
Para expedientes con año de inicio posterior al 2011 (inclusive éste) el cómputo de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), para esta medida, será de 350 hectáreas para la Comunidad Autónoma de Extremadura siendo la superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario de 1.000 ha. (500 colmenas). La prima anual máxima, para esta medida, será de 10,50 €/ha.
PLAZO Y LUGAR:
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única - Se amplía el plazo de presentación de la solicitud única (BOE 29/04/2013)
La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
Los impresos del Plan de Explotación. se encuentran en la página de internet http://aym.juntaex.es/servicios/impresos2/
RESOLUCIÓN:
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Plazo para resolución: 6 meses
Sentido del silencio : Desestimatorio
NORMATIVA:
Normativa para el nuevo periodo 2007/2013
- Decisión de la Comisión C(2208) 3836, de 16/07/2008 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura pare el periodo de programación 2007-2013
- Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013)
- Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento CE nº 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas parea la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento CE nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento CE 1698/2005 del consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento CE nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (UE) Nº 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 147/2012 de la Comisión de 20 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 2013 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE 29/04/2013)