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Dir.Gral. de PAC Ayudas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares

NUEVO

Orden de 7 de marzo de 2013

OBJETO:

Tiene por objeto convocar la ayuda a la distribución de la fruta prevista en el Anexo I a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Extremadura, para fomentar el consumo de fruta en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares, en base a la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2012/2013, conforme al Decreto 58/2012, de 13 de abril, que establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 73, de 17 de abril).

GRUPO DESTINATARIO - COSTES SUBVENCIONABLES

Las ayudas convocadas en la presente orden irán destinadas a los niños escolarizados en los centros educativos seleccionados por la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con la Instrucción 2/2013 de la Secretaria General de Educación, por la que se establece la convocatoria a centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma para la participación en el programa frutas durante el curso escolar 2012/2013 y conforme al articulo 3 del Decreto 58/2012.

La relación de centros educativos seleccionados figura en el Anexo II de la presente orden.

 

COSTES SUBVENCIONABLES:

1. Serán los siguientes:

   a) Coste de frutas y hortalizas y productos del plátano entregadas a los centros escolares incluidas en la estrategia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

   b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas y que incluirán únicamente los costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 288/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011.

2. Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 % de los costes de los productos.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

4. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en la letra b) del apartado 1, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

6. El período subvencionable comenzará a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda y finalizará el 31 de julio de 2013.

7. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

SOLICITANTES:

1. Podrán solicitar estas subvenciones:

   — Organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector hortofrutícola.

2. Requisitos de los solicitantes:

   a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
   b) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.
   c) Disponer de certificado de calidad homologado.
   d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El solicitante de la ayuda que, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5.3. de la presente orden, será quien distribuya la fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Extremadura, teniendo la consideración de beneficiario de la misma.

SOLICITUDES:

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico.

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La solicitud de ayuda y autorización se presentará según modelo oficial (Anexo III) y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo de presentación será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Se formalizará según el modelo previsto en el Anexo V que se establece al efecto en cada
convocatoria.

Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud, conforme al artículo 10.3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

Incumplimientos:

Cuando se rebase el plazo de los tres meses fijados en el artículo 12, apartado 5, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

   a) Un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;

   b) Un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

   Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día adicional.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

La solicitud de autorización y de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

   a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

   b) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

   c) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

      — Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.
      — Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de las frutas.
      — Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.
      — Mejoras de las condiciones del Plan Autonómico 2012/2013, en su caso.

   d) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. Cuando la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración Pública, se deberá comunicar.

   En cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

   e) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.

   f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.

 

Solicitud de pago:

   a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

   b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

      (1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

      (2) Para la justificación de la distribución de la fruta y/o verdura, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, original o fotocopia compulsada.

   c) Alta de terceros.

FINANCIACIÓN:

La financiación de esta convocatoria de ayudas por un importe de noventa mil euros (90.000 €), se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.04.313A.470.00 y al proyecto de gasto 201212004000300 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 75 % y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 25 % restante.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

NORMATIVA:

Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas

DECRETO 58/2012,de 13 de abril,por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2011/2012

Orden de 7 de marzo de 2013 por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2012/2013