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Dir.Gral. de Incentivos Agroindustriales y Energía Ayudas a plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables

Orden de 15 de abril de 2011

OBJETO:

Realizar la convocatoria pública de las ayudas a las inversiones dirigidas a la creación de nuevas plantas colectivas de curado de tabaco, tipo Virginia, que utilicen energías renovables en el proceso de secado o modernización de las existentes, siempre que dicho proceso implique la reducción o la eliminación de la utilización de combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables, para el ejercicio 2011.

Las ayudas a otorgar en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en el Decreto 83/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables (DOE n.º 61, de 31 de marzo de 2010).

BENEFICIARIOS:

Secadero de tabacoTendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen inversiones destinadas a los fines previstos en el artículo 3 de esta Orden, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

Sólo podrán optar a estas ayudas, aquellas instalaciones colectivas que tengan una capacidad mínima de secado de 160.000 kg de tabaco curado.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables, siempre que se trate de elementos nuevos y de primer uso y su adquisición o ejecución se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud, las siguientes inversiones y gastos:
a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones y su importe, según establece el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable.
b) La construcción o adquisición de inmuebles de primer uso destinados a la actividad para la que se le concede la ayuda.
c) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos.
d) Los gastos generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, que se añadirán a los gastos a que hacen referencia los apartados a), b) y c) hasta un límite máximo del 12% de dicho gasto. Los gastos relativos a los honorarios por la elaboración de proyectos o anteproyectos técnicos podrán ser anteriores a la solicitud de la ayuda hasta un máximo de seis meses.

Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se admitirá hasta el 20% del total de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros.

No obstante, no podrá ser objeto de subvención la adquisición por parte del beneficiario de terrenos o edificios a su cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, tampoco podrá ser objeto de subvención la adquisición de dichos bienes cuando exista análoga relación entre cualquiera de los comuneros, socios, representantes o administradores de la entidad beneficiaria y el transmitente o cualquiera de sus comuneros, socios, representantes o administradores, si éste fuera una persona jurídica.Del mismo modo quedan excluidas las transmisiones entre sociedades vinculadas.

CLASE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 35%.

A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública nacional o comunitaria que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

SOLICITUDES:

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF). En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.
c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.
d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.
e) Declaración sobre subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para las mismas inversiones, así como la obligación de comunicarlas en cualquier momento posterior del procedimiento.
f) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar (edificios: características constructivas y superficies de las distintas dependencias; equipamiento y otras inversiones: modelo, fabricante, precio unitario, etc.).
g) Estudio o informe que acredite la viabilidad económica de la empresa.
h) Facturas pro forma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.
j) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.
k) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según Anexo V).
l) Alta de terceros, cumplimentada en original.
m) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión. No obstante, en el caso de obra civil consistente en reformas sobre locales, se admitirá hasta el 20% de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros, siendo suficiente para la justificación de la disponibilidad de los terrenos la documentación relacionada en el apartado siguiente.
n) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.
o) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse en la solicitud.

FINANCIACIÓN:

Estas ayudas están cofinanciadas por el FEADER, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura, de acuerdo a la financiación prevista en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para el periodo 2007-2013 (CCI 2007 ES06 RPO 010), dentro del eje 1, Medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”. La contribución del FEADER será de un 90% sobre el gasto público total de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009.

Para atender a los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria la cantidad de 20.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.323C.770.00, en el proyecto de gasto 201012005000300, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:
   Anualidad 2011:   4.000.000 €.
   Anualidad 2012: 12.000.000 €.
   Anualidad 2013:   4.000.000 €.

NORMATIVA:

Decreto 83/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010.

Orden de 15 de abril de 2011 por la que se convoca la concesión de ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables para el ejercicio 2011.