Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas promoción del vino en mercados de terceros paises
Orden de 18 de marzo de 2011
OBJETO:
Establecer la convocatoria periódica de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva nacional y destinadas a los programas de promoción del vino, en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE de 28/02/2009). La definición de programa es la establecida en el artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
En virtud del Reglamento UE 772/2010 de la Comisión de 1 de septiembre de 2010, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados una vez por un periodo no superior a dos años.
BENEFICIARIOS:
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.
c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
SOLICITUDES:
Los interesados que reuniendo las condiciones previstas en esta Orden, tengan el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentarán su solicitud conforme al Anexo III, junto a sus propuestas de acciones y programas de promoción en mercados de terceros países y la documentación correspondiente a los mismos, que deberá contener al menos la información prevista en el formulario del Anexo IV, y la establecida en el punto 2 del artículo 8 del Real Decreto 244/2009, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura y el 31 de marzo de 2011.
Se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Avda. de Portugal, s/n., 06800 en Mérida, y se presentarán a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los solicitantes de los programas aprobados en virtud de convocatorias anteriores que contemplen acciones a desarrollar en el periodo del 1 de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011, deberán presentar solicitud de renovación conforme al Anexo III. En los casos en que se planteen modificaciones con respecto al programa aprobado deberán cumplimentar además el Anexo IV de esta Orden.
En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, y en el Reglamento 772/2010 será de aplicación lo dispuesto por la norma de ámbito nacional que establezca el procedimiento a seguir.
Los solicitantes de los programas aprobados en virtud de convocatorias anteriores que contemplen acciones a desarrollar en el periodo de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto de 2011, deberán presentar solicitud de renovación conforme al Anexo III. En los casos en que se planteen modificaciones con respecto al programa aprobado deberán cumplimentar además el Anexo IV de esta orden.
ACCIONES Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN:
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Acciones |
Actividades |
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Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. |
Misiones comerciales. |
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Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). |
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Promociones en puntos de venta. |
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Portales web para promoción exterior. |
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Misiones inversas. |
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Oficinas de información. |
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Gabinete de prensa. |
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Presentaciones de producto. |
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Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. |
Ferias y exposiciones internacionales, etc.,sectoriales o generales, profesionales y de consumidores. |
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Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. |
Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. |
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Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc. |
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Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales. |
Estudios e informes de mercado. |
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Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. |
Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción. |
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Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las acciones. |
FINANCIACIÓN:
La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 244/2009.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341A47000, código de proyecto 200912002003000, dotado con una cuantía inicial de 911.343,53 €, distribuida en las siguientes anualidades:
Anualidad 2011: 101.365,53 €.
Anualidad 2012: 809.978,00 €.
Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.
Los programas que se presenten, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2012.
NORMATIVA:
- Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999
- Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola
- Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
- Orden de 18 de marzo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a los programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
- Anuncio de 14 de septiembre de 2011 por el que se da publicidad a la modificación de los créditos totales de la convocatoria de ayudas destinadas a los programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, aprobada por Orden de 18 de marzo de 2011.