Dir. Gral. de Agricultura y Ganadería
Ayudas destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas
Orden de 11 de marzo de 2010
PROPÓSITO:
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:
a) La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.
b) El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.
BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las ayudas previstas las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I del Real Decretro 987/2008.
Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de purines:
a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.
b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.
2. No será subvencionable el secado térmico de purines.
3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el mismo día de su publicación en el DOE.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas firmadas y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el modelo normalizado adjunto como Anexo I en el registro general de esta Consejería, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en los demás lugares o procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del CIF del solicitante (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).
b) Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).
c) Copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación (cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).
d) Los establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 987/2008, que son los siguientes:
— Proyecto de gestión de purines con el contenido mínimo recogido en el Anexo I del Real Decreto 987/2008.
— Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.
— En su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.
— Documentación justificativa de la condición de PYME de las explotaciones de porcino integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir
en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
— En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
e) Las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 987/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las que se acredite que los solicitantes, explotaciones integrantes y explotaciones y empresas gestoras integradas están al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según se exige en el artículo 3.2 b), 3.3 párrafo primero, 3.4 párrafo primero y 3.5, todos ellos del Real Decreto 987/2008, salvo que se autorice la obtención de certificados o transmisiones de datos telemáticas en la forma prevista en el Anexo I.
f) Declaraciones responsables de no encontrarse incurso en ninguna de las demás causa de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaraciones responsables de cumplir los restantes requisitos exigidos en el Real Decreto 987/2008, con mención expresa de los exigibles conforme a la letra a) del apartado 2, a las letras b) y c) del apartado 3, a las letras a) y b) del apartado 4 y al apartado 5, todos del artículo 3 del Real Decreto 987/2008.
h) En su caso, documentación justificativa de los criterios objetivos de la concesión de las ayudas regulados en el artículo 7 apartados 1 y 3 del Real Decreto 987/2008.
i) Documento formalizado de alta de terceros si la cuenta bancaria no está dada de alta y registrada en la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de otras diligencias instructoras, el órgano instructor podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria.
ORGANO ENCARGADO DE LA ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN:
El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Jefe de Sección de Gestión de Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por la Directora General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
1. La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:
a) El 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i) ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
b) El 60 por ciento en otras regiones.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los umbrales máximos de ayuda mencionados en el apartado anterior.
3. La cuantía máxima de la ayuda aportada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no podrá superar los 200.000 euros para cada una de las
solicitudes aprobadas.
4. El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para las ayudas derivadas de la aplicación de este real decreto, será de dos millones de euros anuales
FINANCIACIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 987/2008, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender el pago de las ayudas reguladas en dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden será financiada con arreglo a la dotación presupuestaria imputada a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 "PLAN DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DEL SECTOR PORCINO" y código de proyecto 200812002001900 "AYUDAS A PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS, con una cuantía de 220.000 euros (CIEN MIL EUROS) para el año 2010.
Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.
NORMATIVA:
- Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
- Orden de 26 de septiembre de 2008 por la que se convocan subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
- Orden de 11 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas para el año 2010.